PLADEPU en su defensa por los ciudadanos y los Servicios Públicos viene exigiendo la eliminación total de la Administración B, entre ellas las empresas públicas. Los políticos y sus voceros pregonan que una empresa pública está mejor gestionada y es más eficiente que la Administración Central. El Consejo de Cuentas de Castilla y León con su informe de fiscalización de la contratación de las empresas públicas en los años 2010 y 2011 ha desmontado esta gran mentira de los políticos. ¿Cómo van a estar mejor gestionadas las empresas públicas que la Administración Central, si los que mal dirigen la Administración Central son los mismos que mal dirigen las empresas públicas?
Hace nueve meses 86 técnicos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente dirigían un escrito a su Consejero solicitando el cierre de la empresa pública PROVILSA. Las razones para exigir este cierre son obvias. Hasta hoy el Consejero no ha tenido la delicadeza de contestar a estos trabajadores de su Consejería.
Pero el Consejo de Cuentas ha puesto al descubierto las vergüenzas del Consejero. En su Informe afirma que: “De acuerdo con los objetivos de la empresa PROVILSA y el objeto de los contratos analizados se llega a la conclusión de que se le encomiendan funciones que según la legislación estatal deberían reservarse a los organismos autónomos, siendo su asimilación a la categoría “entidad empresarial” meramente formal”. En cristiano esto quiere decir, que según el Consejo de Cuentas PROVILSA desarrolla funciones que a una empresa pública no le corresponden.
El Consejo de Cuentas afirma que PROVILSA incumple la obligación del artículo 29 del LCSP de remitirle la relación de contratos afectados por este artículo, en el 100% de los contratos que realizó en los años 2010 y 2011. A efectos de lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, el Consejo de Cuentas asegura que PROVILSA no ha remitido al Registro de Contratos del Sector Público la información correspondiente a 202 contratos durante los años 2010 y 2011, lo que supone el incumplimiento en un 93,53% de dicha obligación. Es decir, según el Consejo de Cuentas, PROVILSA SE PASA POR EL ARCO DEL TRIUNFO LAS LEYES.
El Consejo de Cuentas asegura que PROVILSA no tiene un sistema que acredite la documentación presentada por los licitadores y que determine el momento de su entrada y salida de la entidad, lo que produce incertidumbre sobre la integridad de la documentación presentada y el cumplimiento de los plazos establecidos. Lo que quiere decir que PROVILSA no puede garantizar qué y cuando ha sido entregada la documentación por los licitadores de un contrato público. Y esto no ocurre en una República Bananera, ocurre en una empresa cuyo capital es el 100 % de la Junta de Castilla y León.
Según el Consejo de Cuentas ni las normas internas de contratación de PROVILSA cumplen íntegramente la legalidad.
El Consejo de Cuentas afirma que en PROVILSA con la aplicación utilizada para el perfil de contratante, no queda constancia del momento de inicio de la difusión pública de la información, incumpliendo con lo establecido en el artículo 42.3 de la LCSP. Otra vulneración de la legalidad al canto de esta empresa pública.
Respecto a los Contratos sujetos a regulación armonizada fiscalizados el Consejo de Cuentas dice que en todos los contratos fiscalizados se omite la justificación de la elección y valoración de los criterios de adjudicación para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y contribuir a la justificación del principio de eficiencia, establecida en el artículo 1 de la LCSP.
Respecto de los Pliegos de Condiciones Particulares (a partir de ahora PCP) de los contratos examinados:
- No se especifica en ninguno los criterios para determinar las condiciones mínimas de solvencia económica de los licitadores. Y en 4 de 7 contratos examinados tampoco los criterios de solvencia técnica o profesional. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional, afectando todo ello a los principios de transparencia e igualdad de trato. Es decir, en PROVILSA es totalmente arbitrario la selección de las empresas que pueden pujar por un contrato que se paga con dinero público.
- Se establecen en 5 expedientes de 7 examinados, criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que al no estar desarrollados de forma detallada, no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos, lo que incumple el artículo 134 de la LCSP e impide que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones, afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. En cristiano quiere decir que en las adjudicaciones de contratos pagados con dinero público que ha realizado PROVILSA se han incluido criterios no fijados previamente, lo que permite que la mesa de contratación de esta empresa pública pueda otorgar puntos a quien le plazca por el motivo que se le ocurra.
- Al valorar la oferta económica, en cinco contratos de 7 examinados, las fórmulas automáticas utilizadas pueden impedir la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa al otorgar proporcionalmente menos puntuación a la mayor baja, afectando a los principios de no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos.
- En ninguno de los contratos consta la aprobación de los pliegos por el órgano de contratación afectando al principio de competencia y de seguridad jurídica.
En el Informe de valoración de 5 contratos de 7 examinados, la mesa de contratación ha desarrollado criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los pliegos, lo que impide que los licitadores conocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas. Esto afecta al principio de transparencia. Es decir, según el Consejo de Cuentas en PROVILSA la mesa de contratación escoge discrecionalmente los criterios de evaluación de las ofertas que han presentado los empresarios. Este hecho puede permitir que la mesa de contratación seleccione al empresario que deseé. Es decir, lo que se llama coloquialmente adjudicar a dedo.
El Consejo de Cuentas afirma que en todos los contratos examinados no hay constancia que se haya realizado la notificación de la adjudicación definitiva a los licitadores no adjudicatarios establecida en el artículo 137 de la LCSP y de la Ley 34/2010. OTRO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY. ¿Cuantos van?
El Consejo de Cuentas asevera que en ninguna de las notificaciones realizadas, de las adjudicaciones provisionales o únicas, se establece la posibilidad de interponer el recurso especial en materia de contratación establecido en la LCSP. OTRO y el Consejero sin dimitir.
El resultado final de la fiscalización del Consejo de Cuentas es demoledor. Y es la más clara demostración del por qué del interés de los políticos por las empresas públicas en detrimento de la Administración Central. Desde PROVILSA las adjudicaciones pueden ser opacas y discrecionales. El lector no debe olvidar que las empresas públicas gestionan dinero público, que las adjudicaciones de las Administraciones deben basarse en los principios de eficiencia económica, transparencia e igualdad de trato, y por tanto, se debe ser igualmente exigente con su gasto que una Administración Central.
Los Castellanos y Leoneses ya sabemos porque el Consejero no ha contestado a los 86 técnicos de su Consejería que solicitaban el cierre de PROVILSA, Antonio Silván no tiene argumentos serios, técnicos y creíbles para mantener semejante despropósito que es PROVILSA.
Desde PLADEPU volvemos a exigir la disolución inmediata de la Administración paralela, ya que el ciudadano puede comprobar que solo los funcionarios pueden velar por los intereses generales, por unos buenos servicios públicos y por un uso eficiente de los recursos públicos
Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe PROVILSA. Informe completo.
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