En el anterior escrito PLADEPU exponía las conclusiones sangrantes que el Consejo de Cuentas había obtenido fiscalizando una serie de expedientes de contratación de los años 2010 y 2011 de la empresa pública PROVILSA.
En este escrito PLADEPU transcribe las ilegalidades e irregularidades concretas que el Consejo de Cuentas ha detectado en dos contratos suscritos por la empresa PROVILSA, que demuestran el por qué los políticos quieren y necesitan una Administración paralela, alejada del control de los funcionarios.
La contratación en el año 2011 por 91425,42 euros, de la Edición de un Suplemento Semanal sobre la vivienda y las políticas de la Junta de Castilla y León en materia de vivienda, que se ha tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad superando las cuantías máximas establecidas para este procedimiento, se ha adjudicado directamente a una empresa por mandato de la Consejería de Fomento. Esta exclusividad aplicada a la adjudicación, se basa en que el adjudicatario es “.. un periódico con gran aceptación en Valladolid, dado que muestra un interés relevante en presentar los acontecimientos e informaciones concernientes a esta provincia…” Esto no motiva la exclusividad de la adjudicación, ya que no justifica que haya más empresas capacitadas para realizar este contrato. Se vulnera, además de sus propias instrucciones internas de contratación, el principio de publicidad, libertad de acceso a las licitaciones, igualdad de trato y no discriminación. Además, para cuantificar la solvencia profesional o técnica el PCP refleja criterios como títulos académicos, los técnicos y maquinaria de que se disponga etc. Pero sin cuantificar. Para la solvencia económica y financiera se establecen las cuentas anuales, balance, cifra de negocios etc. Pero sin determinar el nivel mínimo exigible en la licitación. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional y afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Por si estas irregularidades fueran pocas, el Consejo de Cuentas denuncia que realizadas las 26 ediciones establecidas en el contrato, se ha materializado el pago sin que haya constancia en el expediente de la previa elaboración de las certificaciones mensuales de conformidad con la información publicada y la entrega a la Consejería del diario en que se haya insertado, incumpliendo el punto 6 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares. En resumen, según el Consejo de Cuentas PROVILSA adjudica a dedo y luego ni se molesta en realizar las certificaciones para pagar. Deben saber los ciudadanos que en la Administración Central esto es imposible que pueda ocurrir, no se paga nada sin una certificación por medio.
En el contrato realizado en el año 2010 para el suministro de equipos para la TDT universal por valor de 775.860,22 euros, no está detallado el objeto del contrato, ya que se refiere al suministro de equipos para la TDT Universal sin especificar el número de aparatos a suministrar ni el precio máximo por unidad, lo que incumple lo establecido en los artículos 74 y 75 de la LCSP y puede afectar al principio de eficiencia económica. En el PCP de este expediente se establece para cuantificar la solvencia profesional o técnica:” La relación de los principales suministros realizados…”, sin determinar los niveles mínimos exigibles. Para la solvencia económica y financiera se establecen las cuentas anuales, balance, cifra de negocios etc. Pero sin determinar el nivel mínimo exigible en la licitación. Esto supone dejar al arbitrio de la mesa de contratación la estimación de la solvencia, por lo que la aceptación a la licitación se convierte en un acto puramente discrecional y afectando a los principios de transparencia e igualdad de trato. Además, se da la circunstancia que el PCP de este contrato incluye tres criterios evaluables mediante fórmulas automáticas, sin establecer la fórmula aplicable a cada uno, lo que deja al arbitrio de la mesa de contratación su valoración, afectando al principio de transparencia y de igualdad de trato, al desconocer el licitador la correlación entre los distintos criterios. Como colofón a este expediente de contratación, el Consejo de Cuentas certifica que la mesa de contratación ha desarrollado criterios de evaluación no valorables mediante fórmulas, que no figuraban en los Pliegos, lo que ha dado lugar a que los licitadores desconocieran el detalle de los mismos al presentar sus ofertas. Esto afecta al principio de transparencia. Estos dos contratos no se han desarrollado en una República Bananera, desgraciadamente, lo descrito es lo que ha certificado el Consejo de Cuentas que ocurre en los expedientes de contratación de PROVILSA.
Desde PLADEPU volvemos a exigir la disolución inmediata de la Administración paralela, ya que el ciudadano puede comprobar que solo los funcionarios pueden velar por los intereses generales, por unos buenos servicios públicos y por un uso eficiente de los recursos públicos.
Enlaces de interés: Fiscalización de la Contratación de las empresas públicas de Castilla y León, ejercicios 2010-2011. Informe PROVILSA. Informe completo.
que verguenza tercermundista y de incapacidad
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