Desde la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) nos congratulamos de que la Fiscalía General del Estado en su memoria del año judicial 2012-2013 (presentada el 16/09/2013), coincida que nuestra contundente posición de denuncia y exigencia para que se desmonte toda la “Administración B” porque es uno de los principales puertos de entrada de la corrupción de la casta política. Queremos poner de relieve varios puntos señalados en la apertura del Año Judicial por la Fiscalía General del Estado:
1- La Administración B como factor directo de la corrupción. La denuncia más importante hecha por PLADEPU:
“Otro factor que ha podido facilitar la creación de situaciones propiciadoras de la corrupción ha sido la «huida» que de los controles administrativos se ha realizado por las administraciones territoriales. Más concretamente, la Fiscalía de Barcelona, ha señalado que los entes independientes creados por decisión de otros entes públicos, territoriales o no, bajo formas asociativas, fundacionales o de sociedades mercantiles o mixtas, ha permitido que los controles públicos ordinarios se relajen o, simplemente, no existan”.
“Esta evolución del Derecho Público en lo referente a una relajación de las formas de control interno y a la descentralización del poder se puede considerar como una de las principales causas u origen de las prácticas corruptas. Tal y como se ha indicado, la «huida del Derecho Administrativo» nos ha de llevar a platearnos si, en bastantes ocasiones, lo que se persigue no es una mayor eficacia sino escapar al control interno de las decisiones. Parece como si la norma jurídica representara un obstáculo para el desarrollo de ciertos hábitos de gobierno. Además, dentro de la Administración Pública, tanto central, como autonómicas y locales, especialmente en estas últimas, el proceso de toma de decisiones se ha difuminado.”
2- El escaso número de delitos realizados en el ámbito de la Administración propiamente dicha, o lo que es lo mismo, no es la Administración la causa de la corrupción, si no las actuaciones al margen de ella y de su personal. Este dato coincide con los manejados desde hace tres años por PLADEPU:
“La Memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de la corrupción como fenómeno político, social y jurídico, por lo que aquí se hará referencia a los delitos que atentan contra el funcionamiento de la Administración Pública entre los que se encuentra el delito de prevaricación administrativa, por citar el más frecuente en esta clase de delitos.”
“Si bien en su totalidad no son muy numerosos, estos delitos figuran entre los que son objeto de investigación directa por el Ministerio Fiscal en el ámbito de las diligencias preprocesales.”
3- La quiebra del Estado de Derecho como consecuencia de las actividades corruptas. Reivindicación hecha por PLADEPU desde hace varios años:
“Los distintos tipos delictivos que están integrados dentro de la corrupción constituyen una de las formas más graves de delincuencia, por cuanto las conductas que consisten en un ejercicio de las funciones públicas de forma contraria a las normas establecidas, con el propósito de obtener beneficios económicos u otras ventajas, provocan el desvío de fondos públicos a fines privados y, además, suponen un ataque a las instituciones y al sistema democrático y, en definitiva, al Estado de Derecho”.
“También provocan una distorsión en el mercado, afectando a los derechos de los agentes económicos y de los consumidores, y, si el fenómeno se extiende y no se combate adecuadamente, puede dar lugar a su generalización en la sociedad.”
“En el plano económico, la corrupción administrativa se erige en un factor desestabilizador de primer orden en una economía de mercado, y se traduce en un freno para el propio desarrollo del país, pues supone un coste añadido sobre bienes y servicios que acaba siendo repercutido en el consumidor final, lo que es especialmente negativo en períodos de crisis económica como el actual.”
4- La culpa “indefinida” e “inconcreta” se expande a todo el colectivo de “los políticos” y trasmite su contaminación hacia las instituciones y administraciones públicas. PLADEPU siempre ha defendido la separación entre las Administraciones Públicas y la “administración política”. Es en esta última donde la corrupción encuentra su mejor acomodo:
“De no llevar a cabo una actuación lo suficientemente decidida y enérgica contra la corrupción, se corre el riesgo, de un lado, de incrementar una sensación de impunidad que sirva para extender comportamientos irregulares o corruptos y, de otro, a que puedan generalizarse críticas infundadas o sectarias cuestionando irresponsablemente la labor de todos los servidores públicos, la inmensa mayoría de los cuales cumple honestamente con su deber.”
5- La proliferación de “libres designaciones” para firmar de informes problemático, sectarios y corruptos. PLADEPU entre los puntos presentados a la Consejera de Hacienda señalaba como prioritario la eliminación de cargos “a dedo” para evitar la coacción sobre los técnicos garantizando su imparcialidad a alejarlos de las prebendas políticas y económicas:
“El origen de muchos de los hechos investigados deriva de la obtención por un promotor que compra, a veces simple opción de compra, una finca por una escasa cantidad y acto seguido consigue una reclasificación de suelo y la atribución de aprovechamiento urbanístico multiplicando su valor, bien a través de los hoy denostados convenios urbanísticos, bien a través de la modificación del Plan General de Ordenación Municipal. Esa consecución depende, primero de la Autoridad municipal que debe dar el visto bueno al proyecto que se le presenta, y después, necesita de los informes favorables técnicos y jurídicos de la Administración competente en cada caso.”
6- La huída de la responsabilidad política hasta la sentencia firme en la vía penal, deviene en fuerte desapego ciudadano respecto de las estructuras políticas y en la pérdida de control de los electores sobre los elegidos:
“La situación económica y política actual ha determinado un incremento evidente en la concienciación ciudadana acerca del problema de la corrupción y la repulsa ante la misma, lo cual ha tenido como efectos, de un lado, el incremento de las denuncias por esta clase de hechos y, de otro lado, la casi automática identificación ciudadana entre conductas reprochables política y/o administrativamente e infracción penal.”
”Ha calado, indebidamente, la idea de vincular el principio de responsabilidad política al principio de presunción de inocencia penal, con lo cual se está eludiendo la adopción inmediata de medidas políticas correctoras, las cuales quedan, artificialmente, ligadas y aplazadas a resultas del proceso penal.”
7- Necesidad de un control previo a la vía judicial y garantizar los controles dentro de las Administraciones tal como siempre ha señalado PLADEPU:
“Una consideración común a la mayor parte de las Fiscalías es que la lucha contra la corrupción ha de ser estructural mediante el establecimiento de mecanismos de control administrativo y político… el recurso a la Justicia, y concretamente al Derecho Penal, debe de ser el último, entre otras razones porque cuando éste aplica sus normas, el perjuicio ya está consumado y, en muchos casos, resulta irreversible. Es por ello que se ha de propugnar un funcionamiento riguroso de los órganos de control administrativo, como es el caso de los órganos de inspección y de intervención de las distintas Administraciones Públicas, dotándolos de los suficientes medios legales y materiales, de los que probablemente carezcan en el día de hoy, para realizar su labor. Pero también dotar al Estado, a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de normas jurídicas que establezcan controles y filtros políticos y administrativos que detecten precozmente una posible actuación corrupta para abortarla en sus inicios, con un rígido sistema además de incompatibilidad y de transparencia para los cargos públicos, tanto mientras están al frente de sus respectivas responsabilidades como durante un tiempo posterior al cese de las mismas.”
8- Refuerzo del personal funcionario. PLADEPU siempre ha señalado la necesidad del personal funcionario especializado el funcionamiento de las Administraciones Públicas como garantía frente a la corrupción política y como medio de control de las actividades de los políticos:
“Reforzar la oficina fiscal, dotándola de auténticas unidades de investigación criminal, en la que se integrarían tanto funcionarios de policía especializada como de la Agencia Tributaria y, en su caso, de otros funcionarios de la Administración Pública”
(Párrafos tomados de la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado)
Resumen de la Memoria 2013 de la Fiscalía General del Estado.