miércoles, 8 de enero de 2014

La Junta introduce más medidas para escapar del control de las Cortes en relación a la Administración B

Desde PLADEPU denunciamos que la tan cacareada transparencia y el “gobierno abierto” y participativo que la Junta pretende vender en sus discursos políticos, es absolutamente una falacia de este gobierno regional.

Si una función primordial de las Cortes es la de controlar al ejecutivo, la Junta sigue ninguneando a los representantes de la ciudadanía: NO se puede decir más claro, se está eliminando cualquier posibilidad de control de la administración B por parte de las Cortes de Castilla y León.

Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico:

Artículo 22.- Extinción de las entidades de la Administración institucional.

La extinción de las entidades de la Administración institucional se efectuará por decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa del titular de la consejería a que estén adscritas.

El procedimiento y los efectos de extinción de las entidades institucionales se realizarán en los términos regulados en el decreto.


Artículo 23.- Directrices generales sobre operaciones de reestructuración de las empresas públicas.
  1. La extinción y las modificaciones estructurales de las empresas públicas, así como los actos o negocios que impliquen la pérdida de la condición de empresa pública, se autorizará por acuerdo de la Junta de Castilla y León.
  2. La modificaciones estatutarias, y en particular, los cambios de denominación, la transferencia y reordenación de acciones y participaciones sociales, las integraciones, fusiones, escisiones, cesiones globales activo y pasivo y cualesquiera otras actuaciones de reestructuración sin liquidación de las empresas públicas no podrán ser entendidas como causa de modificación o resolución de las relaciones jurídicas con terceros que mantengan dichas empresas.
  3. Los derechos de propiedad intelectual e industrial de las empresas públicas que se extingan, por disolución de la sociedad de capital, pasarán a integrarse en el patrimonio de la Administración General o de las entidades institucionales.

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