Los días 29 de marzo y 14 de noviembre de 2012 muchos empleados públicos ejercieron su derecho de huelga. Con posterioridad a todos ellos les llegó, desde su Secretaria General correspondiente, una Resolución por la que se les descontaba la jornada completa de esos días de huelga.
Hace dos meses publicamos que un empleado público de Burgos había interpuesto recurso Contencioso-Administrativo contra la primera Resolución, correspondiente a la huelga del día 29 de marzo, al considerar que no tenían que descontarle 7 horas, sino 5 horas que son las únicas que dejo de trabajar ese mes de marzo.
La Sentencia nº 321 del Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo nº 2 de Burgos, de fecha 11 de noviembre de 2013, da la razón a este empleado público y condena a la Junta a la devolución de las dos horas indebidamente descontadas.
El artículo 110 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone en su apartado 1º que “En materia de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Adjuntamos modelo del recurso extraordinario de revisión, listo para editar, referente a la huelga del día 29/3/2012 y/o 14/11/2012, y en el que aparecen:
Hace dos meses publicamos que un empleado público de Burgos había interpuesto recurso Contencioso-Administrativo contra la primera Resolución, correspondiente a la huelga del día 29 de marzo, al considerar que no tenían que descontarle 7 horas, sino 5 horas que son las únicas que dejo de trabajar ese mes de marzo.
La Sentencia nº 321 del Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo nº 2 de Burgos, de fecha 11 de noviembre de 2013, da la razón a este empleado público y condena a la Junta a la devolución de las dos horas indebidamente descontadas.
El artículo 110 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone en su apartado 1º que “En materia de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
- Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
- Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste”.
Adjuntamos modelo del recurso extraordinario de revisión, listo para editar, referente a la huelga del día 29/3/2012 y/o 14/11/2012, y en el que aparecen:
- En color verde, lo que cada recurrente tiene que adaptar a sus circunstancias personales.
- En color rojo, documentación a aportar.
- Para ejercer este derecho se tiene de plazo hasta el día 11 de febrero de 2014.
No hay comentarios :
Publicar un comentario