viernes, 11 de abril de 2014

Acuerdos en Palencia y Burgos contra el Anteproyecto de la Reforma de la Administración. ¿Qué consecuencias tendrá para los empleados públicos?

Palenia y Burgos se suman a la propuesta sugerida en la asamblea de Valladolid de destinar el día de asuntos propios que nos van a devolver (moscoso) en un día de movilización y realizar una protesta masiva ante las Cortes de Castilla y León. La fecha definitiva se consensuará con el resto de provincias. Resumen de la asamblea del día 10 de abril en Burgos.

¿QUÉ VA A SUPONER A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN?

  1. Que los empleados públicos podamos ser movidos de nuestro puesto de trabajo, a discrecionalidad del Delegado Territorial, para dedicarnos a los asuntos que en cada circunstancia requieran mayor atención, según las necesidades que surjan en la Administración.
  2. Que tengamos que hacer a mayores, las tareas de otro puesto vacante (Atribución Temporal de Funciones o ATF), por necesidades de servicio, por causa de mayor volumen temporal u otras razones coyunturales y que no puedan ser atendidas con suficiencia, SIN REMUNERACIÓN alguna y por un plazo de DOS AÑOS, como mínimo, que se pueden prorrogar a mas años.
  3. Externalización de los servicios públicos a través de las ENCOMIENDAS DE GESTIÓN. Lo que antes llamaban privatización, ahora pasa a denominarse encomienda, pero es lo mismo.
  4. Que los letrados de la JCYL asesoren y representen a empresas y fundaciones públicas. Es decir, trabajar para la administración B, incluso aunque ello suponga defender intereses oscuros o irregulares, en contra de la legalidad y de los informes que presenten funcionarios.
  5. Que no se supriman entes públicos, empresas y fundaciones públicas, realmente se han fusionado pero continúan en el mismo lugar donde estaban, ahora con menos personal y sin embargo con los mismos directivos y altos cargos.
  6. Desaparece de la definición de RPT: "el establecimiento de los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como su valoración": este recorte en el contenido de las RPT implica un gravísimo ataque nuestros derechos, porque todas las demandas que se han ganado a la Administración han sido vía RPT.
  7. Que las RPT se aprueben por Acuerdo de la JCYL (hasta ahora era por Decreto), y que su publicidad sea a través del Portal de Gobierno Abierto de la página web de la JCYL, desapareciendo la publicación en el BOCYL. ¿Cómo vamos a poder alegar frente a esto? Se reducen alarmantemente las posibilidades de alegaciones y los tiempos para realizarlas, vulnerando nuestros derechos como trabajadores/as.
La clave de todo esto son las relaciones de puestos de trabajo (RPT), debemos tener en cuenta que SON EL INSTRUMENTO TÉCNICO A TRAVÉS DEL CUAL LA ADMINISTRACIÓN RACIONALIZA Y ORDENA SUS RECURSOS HUMANOS, cuanto más se reduzca la información contenida en una RPT, más se limita nuestra capacidad de negociar cada puesto de trabajo y defendernos por la vía judicial de posibles irregularidades de la Administración. Es lo que quieren con este Anteproyecto si no lo impedimos.

¿QUÉ VA A SUPONER A TODOS LOS CIUDADANOS CASTELLANO-LEONESES EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN?

  1. Lo más grave, una función pública cada vez más debilitada, mucho más intervenida por decisiones políticas, con menos garantías para los ciudadanos.
  2. Se modifica la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León (objetivo: simplificar el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y de disposiciones de carácter general que apruebe la Junta):
    • se elimina la audiencia e información pública como la conocemos y se limita a la plataforma de gobierno abierto, salvo en los casos en que la normativa básica del estado o una norma con rango de ley lo establezca.
    • se elimina el trámite de audiencia y el de información pública cuando se trate de disposiciones de carácter organizativo y en aquellas en cuya tramitación participen organizaciones y asociaciones representativas de ciudadanos. (No todos los ciudadanos pertenecen a organizaciones o asociaciones que hayan emitido informes, y sin embargo todos los ciudadanos tienen derecho a opinar sobre el texto del anteproyecto…)
  3. Se elimina el informe preceptivo del consejo consultivo respecto a los anteproyectos de ley de presupuestos de la comunidad y se elimina también de los proyectos de decreto de carácter organizativo…Inadmisible que no sea preceptivo el informe del consejo consultivo tratándose de una de las más importantes leyes que anualmente se elaboran. ¿Se sigue avanzando en eliminar todo control y apariencia de control de la actuación política en nuestra comunidad? ¿También en disposiciones reglamentarias?
  4. Se reduce el 50% de la cuantía de sanciones si se paga en periodo voluntario en sanciones leves y graves en multitud de materias: Juego, derechos de los consumidores, comercio, caza, montes, protección ciudadana, ruido, espectáculos públicos, derecho a la vivienda, carreteras, prevención ambiental, contaminación lumínica, salud, salud pública y seguridad alimentaria, ordenación farmacéutica, igualdad mujeres y hombres, mediación familiar, familia, prevención drogodependencia, personas mayores, juventud, infancia, servicios sociales, espectáculos taurinos, etc.
    ¿De qué sirve que se protejan determinados derechos y bienes si se reduce la sanción por su infracción por pago en periodo voluntario? Denunciamos que el efecto perverso de esta medida es la intención real de evitar recursos administrativos, y facilitar la “recaudación económica”. Esto debilita PROFUNDAMENTE la protección jurídica que se les confirió en su día, poniendo a la par ámbitos tan dispares como la salud pública y los espectáculos taurinos… El efecto pernicioso de dificultar de la posibilidad de recurso, vulnera las garantías y derechos de los ciudadanos.
  5. Fusión de órganos colegiados de asesoramiento y participación.

EL PP rechaza que se declare CyL libre de "fracking"

Fractura hidráulica para extraer gas y petróleo del subsuelo
La Junta de Castilla y León antepone nuevamente los intereses de las empresas a los de los ciudadanos, esta vez en relación a la técnica 'fracking' al no paralizar las concesiones en el territorio hasta que no se compruebe que sean inofensivas para el medio ambiente y los ciudadanos. Noticia completa aquí.

Manga ancha para el "fracking". Golpe judicial al "fracking": empresa petrolífera condenada a indemnizar a una familia.

martes, 8 de abril de 2014

Jueves 10: Asamblea en Burgos sobre la "contrarreforma" de la ley de Función Pública

El movimiento de Empleados Públicos “Viernes Negro” y PLADEPU convocan una ASAMBLEA para informar sobre el contenido del Anteproyecto de reforma de la Ley de la Administración de Castilla y León

Siguiendo la línea de las convocatorias en Valladolid y Palencia, queremos analizar, debatir y hacer propuestas al Anteproyecto de Ley de Reforma de la Administración de Castilla y León, que pretende recortarnos derechos y participación, posibilitando que los empleados públicos trabajemos incluso para empresas de gestión privada de la oscura Administración B y transformar su deuda privada en ilegítima deuda pública.

Por ello os convocamos en Burgos a una asamblea de empleados públicos, a la que además tienen invitación personal personal el Delegado Territorial y los 11 Procuradores de las Cortes de Castilla y León elegidos por la provincia de Burgos. En ella podrán conocer de primera mano las aspiraciones de los empleados públicos y manifestar su posición con respecto a las mismas. Pues, su papel como representantes de lo público, unido a la preocupación de los ciudadanos por el alejamiento de la clase política respecto de la realidad cotidiana, hace de su asistencia un ejercicio inigualable de transparencia y acercamiento al administrado.

Jueves 10 de abril en el salón de actos de la Delegación Territorial de Burgos (Plaza de Bilbao, 3) a las 14:00h

Podemos asistir todo el personal dependiente de la Administración General de la Junta de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en Burgos. Los permisos pertinentes los han solicitado representantes sindicales de CCOO, CGT y UGT, por lo que tenemos derecho a asistir, con independencia del lugar donde trabajemos: 2 horas más el tiempo necesario para el desplazamiento de ir y volver del lugar de trabajo hasta la asamblea.

Creemos importante participar para que nos escuchen y hagamos presión antes de que se apruebe el anteproyecto en las Cortes. Reenvía esta información a tus contactos.

  ¡¡DEFIENDE LO PÚBLICO, ES DE TODOS!! ¡ES TUYO!!

lunes, 7 de abril de 2014

Miércoles 9: Asamblea en Palencia sobre la "contrarreforma" de la ley de Función Pública

PLADEPU, apoyados por el Movimiento de Empleados Públicos “Viernes Negro” convoca una ASAMBLEA para informar sobre el contenido del Anteproyecto de reforma de la Ley de la Administración de Castilla y León

Como venimos anunciado recientemente en www.pladepu.org, el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Administración de Castilla y León pretende recortarnos derechos y participación, posibilitando que los empleados públicos trabajemos para empresas de gestión privada de la Administración B, etc, todo ello en detrimento de los servicios públicos y de los ciudadanos.

Por ello la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) queremos convocar en Palencia una concentración y posterior asamblea de empleados en el salón de actos para analizar estas reformas de la Ley de Función Pública vigente, explicar las modificaciones que proponemos y debatir y recoger propuestas.

Miércoles 9 de abril en la puerta del Servicio Territorial de Cultura (C/ Obispo Nicolás Castellanos 10) a las 12:00h

Podemos asistir todo el personal dependiente de la Administración General de la Junta de Castilla y León y sus Organismos Autónomos en Palencia. Para facilitar la asistencia, se habilitará un código de fichado que os será comunicado lo antes posible. Todos tenemos derecho a asistir, con independencia del lugar donde trabajemos: 2 horas más el tiempo necesario para el desplazamiento de ir y volver del lugar de trabajo hasta la asamblea.

Creemos importante participar para que nos escuchen y hagamos presión antes de que se apruebe el anteproyecto en las Cortes. Reenvía esta información a tus contactos.

  ¡¡DEFIENDE LO PÚBLICO, ES DE TODOS!! ¡ES TUYO!!

Resumen de la asamblea celebrada el pasado viernes en Valladolid

 

Ante las medidas de reforma que la Junta de Castilla y León pretende adoptar en relación a la Administración, previstas en el Anteproyecto de Ley de Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los empleados públicos reunidos en asamblea el 4 de abril de 2014, en el salón de Actos de la Consejería de Hacienda, MANIFESTAMOS  nuestra alarma y rotunda oposición ante el recorte  de derechos que para los empleados públicos y los ciudadanos supone la adopción de estas medidas.

Para los empleados públicos, en la medida en que se profundiza y facilita el funcionamiento de la Administración B, mediante el trasvase de competencias públicas a través de nueva regulación de la encomienda de gestión, y permitiendo que los órganos y unidades administrativas puedan realizar funciones en relación con empresas publicas y fundaciones, etc., denunciamos que se pretende imponer un cambio sustancial en el modelo de función pública que vulnera los derechos de los empleados públicos y las garantías que el mismo implica para los ciudadanos.

En relación a los derechos de los ciudadanos, alertamos del peligro de efectuar las reformas que se pretenden hacer en relación a la audiencia e información pública, que no garantizan ni respetan sus derechos. Denunciamos así mismo el efecto perverso de la medida de reducción del pago de sanciones por pronto pago que se pretende introducir, con la intención real de evitar recursos administrativos, y de facilitar la “recaudación económica”. Esa medida debilita PROFUNDAMENTE la protección jurídica en estas materias, poniendo a la par ámbitos tan dispares como la salud pública y los espectáculos taurinos…

Ante dichas medidas, adoptamos los siguientes ACUERDOS en esta asamblea:

  • NOS OPONEMOS a esta reforma y denunciamos el cambio de modelo de función pública que pretende introducir la Junta. Y aportamos, en cualquier caso, modificaciones y correcciones al texto
  • Exigimos el desmantelamiento inmediato de la Administración paralela o Administración B.
  • Anunciamos que convocaremos una GRAN MOVILIZACIÓN para mostrar nuestro rechazo a esta reforma, y a la supresión y menoscabo de los derechos de los empleados públicos y de la ciudadanía en general, utilizando para ello el día de asuntos libres ("Moscoso") que como hueso nos ha lanzado el Sr. Montoro.

Tú nos devuelves un Moscoso" y nosotros te los devolvemos con una movilización en la calle. PORQUE QUEREMOS QUE NOS DEVOLVÁIS LA TOTALIDAD DE DERECHOS QUE NOS HABÉIS QUITADO, a los empleados públicos y a todos los ciudadanos.

Síntesis “crítica” del Anteproyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Compendio de noticias.

miércoles, 2 de abril de 2014

Viernes 4: Concentración y asamblea general sobre la "contrarreforma" de la ley de Función Pública

PLADEPU, apoyados por el Movimiento de Empleados Públicos “Viernes Negro” convoca una ASAMBLEA para informar sobre el contenido del Anteproyecto de reforma de la Ley de la Administración de Castilla y León

Los miembros de la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) creemos que la modificación de la vigente Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León, implícita en el Anteproyecto de ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de C. y L., generaliza la figura de la encomienda de gestión, lo que permitirá nuevas olas de privatizaciones que irán a engordar la Administración B en detrimento de los servicios públicos y de los ciudadanos.

Pero además, esta reforma establece la posibilidad de que los empleados públicos trabajen para esas empresas de gestión privada y sus servicios sean pagados por la propia Administración. En definitiva, tras la escusa de una pretendida modernización y racionalización de la administración se está vaciando de contenido la Administración autonómica al entregarle la gestión de lo público al sector privado.

Por eso hemos aportado una serie de modificaciones al texto y anunciamos la primera asamblea general donde explicarlas, debatir y recoger más opiniones y propuestas sobre la modificación de la Ley de Función Pública. Hemos cursado además invitación personal a los 15 procuradores de Las Cortes de C. y L. en Valladolid y a la Consejera de Hacienda para que asistan a la asamblea. Porque en la modificación de una ley tan importante, que nos afecta de forma directa a todos los empleados públicos, tienen el deber de escuchar nuestra opinión y explicarnos qué van a votar en las Cortes.

Viernes 4 de abril en la puerta de la Consejería de Hacienda (C/ José Cantalapiedra nº 2) a las 13:00h

Anunciamos también a todo el personal dependiente de la Administración General de la Junta de Castilla y León en Valladolid, así como el personal dependiente de los Organismos Autónomos de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que inmediatamente después de la concentración celebraremos la asamblea en el salón de actos del propio edificio que alberga las Consejerías de Hacienda y de Economía y Empleo con el siguiente orden del día:
  1. Debate y acuerdos sobre las propuestas de la Junta para modificar la Ley de Función Pública y otras reformas.
  2. Otras cuestiones urgentes a reclamar, como la devolución de la paga de 2012, concursos de traslados completos y todos, etc.
Los permisos para poder llevar a cabo este super viernes de negro (concentración, sala y asamblea) los ha facilitado la sección sindical de C.G.T. en la Junta de Castilla y León en Valladolid, a la que agradecemos su colaboración. Todos tenemos derecho a asistir, con independencia del lugar donde trabajemos: 2 horas más el tiempo necesario para el desplazamiento de ir y volver del lugar de trabajo hasta la asamblea (fichad salida sindical).

Desde PLADEPU animamos a todos los Empleados Públicos a aprovechar esta oportunidad de concentranos de forma conjunta, unitaria, sin divisiones ni parcelaciones, y de acudir a una asamblea donde promoveremos un debate constructivo y unitario, por lo público, por nuestra dignidad y por nuestros derechos. Reenvía esta información a tus contactos.

Cartel viernes 4: "contrarreforma" de la ley de Función Pública.

  ¡¡DEFIENDE LO PÚBLICO, ES DE TODOS!! ¡ES TUYO!!

No a esta "reforma" que es una "contrarreforma": recorta derechos y participación

La inminente modificación de la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León, que la JUNTA DE CONSEJEROS ha decidido “meter” dentro del Proyecto de Reforma de la Administración de la Comunidad de C. y L. y que se va tramitar, debatir y aprobar por el trámite de urgencia, introduce cambios de gran calado. Sobre ellos la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU), presenta aportaciones para el debate y defensa de los derechos de todos los empleados públicos, que reflejamos en los siguientes cuadros comparativos. Concientes de que hay muchas más opiniones y propuestas, promovemos el debate constructivo y unitario en asambleas generales a las que invitaremos (para que asistan), a los políticos de la Junta  y de las Cortes y así tengan la oportunidad de escuchar a los empleados públicos y explicarnos qué van a votar en las Cortes.  

Además de los artículos que la Junta propone reformar, reclamamos que se reforme el Art. 48. 2.- a)  para que expresamente recoja que: “todos los concursos, sin excepción, serán convocados (como mínimo), anualmente y en los mismos se ofertarán, también sin excepción, todas las plazas vacantes en primera vuelta y a resultas todas las ocupadas. El plazo máximo para la resolución  provisional será de 60 días y de 90 días para la definitiva”.


Artículo 11.4. Consejo de la Función Pública

Vigente Ley 7/2005 (Ley de Función Pública de Castilla y León)

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

4.- Corresponde al Consejo de la Función Pública:

a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en materia de personal.

b) Informar sobre las decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o el Consejero competente en materia de Función Pública, y en todo caso sobre las señaladas en los apartados g), h), i), j), k), l), n), ñ), o), r), s) y t) del artículo 6.2 y apartado v) del artículo 7.2 de la presente Ley, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artículo 23.

c) Debatir y proponer, por iniciativa propia, las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal, mejorar la organización de la Función Pública, las condiciones de empleo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de la Administración de Castilla y León.

d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, y su posterior remisión a la Junta para su aprobación.

e) Informar los planes de empleo antes de su aprobación por la Junta de Castilla y León.

f) Conocer cualquier otro asunto que su Presidente someta a su consideración.

 

4.- Corresponde  al Consejo de la Función Pública:

a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en materia de personal.

b) Informar las decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o por el Consejero competente en materia de Función Pública.

c) Informar losplanes de empleo antes de su aprobación por la Junta de Castilla y León.

d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, y su posterior remisión a la Junta para su aprobación.

 

No existe justificación alguna para proponer un recorte de las funciones de más del 80%  que la vigente  Ley de Función Pública  atribuye al Consejo de Función Pública  y menos si tenemos en cuenta que es un órgano con “funciones  de coordinación, consulta, asesoramiento y participación en la política de función pública”. Órgano en que la Administración-empresa tiene una amplísima mayoría sobre la representación de los empleados públicos.

¡Vaya forma de aplicar la tan cacareada transparencia, recortando atribuciones a un órgano de consulta y participación!

Por lo tanto se proponer mantener íntegramente la redacción actualmente vigente.


Artículo 22. Relaciones de puestos de trabajo

Vigente Ley 7/2005 (Ley de Función Pública de Castilla y León)

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

1.- Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual la Administración racionaliza y ordena sus recursos humanos para una eficaz prestación del servicio público y establece los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como su valoración.

2.- La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo. La aprobación de modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías exigirá la modificación y adecuación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses y, en el mismo plazo, la de los créditos presupuestarios que, en su caso, fueren necesarios para atender la modificación de las retribuciones, si se produjeran.

3.- Únicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos.

4.- La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.

El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal.

b) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

c) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.

d) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración, a propuesta motivada de la Consejería u organismo y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería de Hacienda.

Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada Consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal.

1.- Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través  del cual la Administración materializa la  ordenación de sus  puestos  de trabajo para  una  eficaz prestación del servicio público.

La creación, modificación y supresión de los puestos  de trabajo se realizara a través de la relación de puestos de trabajo.

2.-La  provisión de  puestos  de  trabajo a  desempeñar por  personal funcionario o laboral  y   la  formalización  de   nuevos   contratos  de  trabajo  de   personal laboral requerirán que  los puesto figuren detallados en  las respectiva relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con  cargo  a los  créditos disponibles destinados a gastos de personal.

El requisito de figurar en las relaciones de puestos  de trabajo no será  preciso  en los siguientes supuestos:

a) Cuando  se  trate de  realizar  tareas de  carácter  no  permanente, mediante contratos de trabajo  de   duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral  temporal.

b) Cuando  el  funcionario se encuentre en  alguna  de  las  situaciones previstas en las letras a) y b)  del apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

c) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.

d) En los casos de sustitución de funcionarios en   situación de incapacidad temporal que se prevea de  larga duración, a propuesta  motivada  de la Consejería u organismo y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería de Hacienda.

Los  nombramientos o contratos que se amparen en  alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada Consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal.

 

En el apartado 1 no se debe suprimir: “y establece los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como su valoración.

Añadir un inciso al apartado 1 del proyecto sobre la obligación de modificar las RPT’s en el plazo de 3 meses cada vez que se haga una reestructuración orgánica de las Consejerías y dotar, en su caso, presupuestariamente tales modificaciones

Que no se suprima el apartado 3 de la vigente Ley de la Función Pública. Para los puestos de trabajo exceptuados de figurar en las RPT’s debe ser en todo caso obligatoria la propuesta motivada de la Consejería que precise cubrir el puesto y siempre se exigirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos. Especialmente para estos tipos de  contrataciones, la publicidad y la transparencia han de garantizarse en la ley.


Artículo 23. Tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo

Vigente Ley 7/2005 (Ley de Función Pública de Castilla y León)

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

1.- Las Consejerías elaborarán y remitirán a la de Presidencia y Administración Territorial las relaciones de puestos de trabajo permanentes de su estructura orgánica, actualizándolas cuando las modificaciones habidas en ésta así lo exijan.

El procedimiento para la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, garantizando en todo caso la participación de los representantes de los empleados públicos en este procedimiento.

2.- No obstante, cuando la modificación de la relación de puestos de trabajo sea debida a la ejecución de una resolución judicial firme o a la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, únicamente se requerirá para su aprobación por la Junta de Castilla y León, el informe de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Presupuesto y Gasto Público.

3.- La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, aprobará las relaciones de puestos de trabajo previamente negociadas con los representantes sindicales e informadas por el Consejo de la Función Pública y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

1.- Las Consejerías  elaborarán y remitirán a la consejería  competente en materia de función pública   las  relaciones de  puestos  de  trabajo  permanentes de  su  estructura orgánica.

El  procedimiento para  la  tramitación  de  las  relaciones   de  puestos  de  trabajo  se realizará en la forma  y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.  En todo   caso,  se  garantizará  la  negociación con  los  representantes de  los  empleados públicos de  los  criterios  generales que  han  de  servir   de  base  para  la  ordenación específica  de los puestos  de trabajo, y en particular las normas que  fijen los criterios en materia de acceso, carrera, provisión, de sistemas  de clasificación de  puestos  de trabajo y planes  e instrumentos de planificación de recursos humanos y las relativas a la determinación y aplicación  de las   retribuciones complementarias de los funcionarios.

2.- No  obstante  lo  anterior,  las  modificaciones  en  las  relaciones  de  puestos   de trabajo tan  sólo  exigirán para  ser  sometidas a  su  aprobación, del  informe de  las consejerías competentes en materia de  función  pública  y  de presupuestos, cuando, concurra alguno  de los siguientes supuestos:

Cuando su contenido íntegro resulte de la ejecución de una resolución judicial firme,

Cuando consista en la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, Cuando la modificación consista exclusivamente en la alteración de la adscripción orgánica como consecuencia de la reestructuración de Consejerías o del cambio de sus estructuras orgánicas.

En todo caso, tratándose de modificaciones de relaciones de puestos de trabajo, la aprobación de las mismas se limitará en exclusiva a los datos alterados, debiendo abstenerse de reproducir aquellos no modificados, los cuales mantendrán su vigencia en los términos en que fueran aprobados en su día.

3.-  Las relaciones de  puestos  de  trabajo se  aprobarán por  acuerdo   de  la Junta   de Castilla   y  León,  a  propuesta  de  la  consejería   competente  en  materia de función pública. Su publicidad se garantizará a través de la incorporación de sus contenidos actualizados en el Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de la notificación a los interesados.

En el párrafo segundo del apartado 1 debe desaparecer a partir de: “y en particular…”. RAZONES:

Este precepto al introducir la remisión reglamentaria para la elaboración de las RPT’s (como es lógico), pero al no precisar que tendrá rango de decreto, abre la puerta para que sean reguladas por simple acuerdo de la Junta de Consejeros todas las materias de este párrafo (que es el objetivo oculto de esta modificación). Rebajando y degradando el nivel normativo, la seguridad jurídica y nuestro derecho a defensa judicial efectiva, de materias tan importantes como: el acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, planes e instrumentos de planificación de los recursos humanos y la “determinación” y aplicación de las retribuciones complementarias. Materias éstas que deben tener rango de Ley y de Decreto. Además limita la  negociación con los representantes de los empleados públicos a “los criterios generales”.

Se debe añadir en el apartado tercero la obligatoriedad, en todo caso, del preceptivo informe del Consejo de la Función Pública. Informe que ha de recoger los votos en contra y abstenciones, así como su motivación y será publicado en el BOCYL junto con la exposición de motivos. Cada vez que se modifique las RPTs de una o varias Consejerías, se procederá a la publicación completa de la misma con especificación de las modificaciones en el BOCYL, con independencia de su “visualización actualizada” en la web.

Las RPTs, nuevas, reformadas, ampliadas o modificadas, se aprobarán por decreto.


Artículo 24. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo

Vigente Ley 7/2005 (Ley de Función Pública de Castilla y León)

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

1.- Las relaciones de puestos de trabajo contendrán, necesariamente, los siguientes datos de cada puesto:

a) Órgano o dependencia al que se adscribe, localidad o localidades, y en su caso demarcación.

b) Denominación, tipo, características esenciales y sistema de provisión del puesto en función de las mismas.

c) Requisitos exigidos para su desempeño, especificando si corresponde a funcionario o personal laboral así como la posibilidad, en su caso, de desempeño por personal de otras Administraciones Públicas.

d) Grupo o Grupos, con expresión del Cuerpo o Escala y, en su caso, Especialidad a los que se adscribe, así como nivel y retribuciones complementarias cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios, y de la categoría, y, en su caso, especialidad, cuando se trate de puestos de personal laboral.

2.- Podrá omitirse la expresión del Cuerpo, Escala o Especialidad, en el caso de puestos de trabajo de personal funcionario, y de la Categoría o Especialidad, en los de personal laboral, en aquellos puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación, de rango igual o superior a Jefe de Servicio.

1.- Las relaciones de puestos  de trabajo contendrán, necesariamente, los  siguientes datos  de cada puesto:

a) Órgano o dependencia al que se adscribe, localidad o localidades de desempeño, y, en su caso, demarcación.

b) Denominación; nivel, en su caso; retribuciones complementarias ligadas al puesto; y sistema de provisión.

c) Grupo o grupos de clasificación profesional, los cuerpos, escalas o especialidad, y, en su caso, categoría profesional y especialidad, a que estén adscritos.

d) Requisitos exigidos para su desempeño, especificando si corresponde a funcionario o personal laboral así como la posibilidad, en su caso, de desempeño por personal de otras Administraciones Públicas.

e) Indicación del contenido esencial del puesto.

2.- Podrá  omitirse la  expresión del  Cuerpo, Escala o  Especialidad, en el caso de puestos de trabajo de  personal funcionario, y de la Categoría  o Especialidad, en los de  personal laboral, en  aquellos puestos  de trabajo cuya  forma  de  provisión sea  la libre  designación, de rango  igual  o superior a Jefe de Servicio.

En el apartado 1, de deben mantener los apartados c) y d) de la actual ley. Y Añadir en el b): “con indicación del contenido esencial del puesto“.

Se debe suprimir el punto 2 en su contenido íntegro. RAZONES: evitar la opacidad de las funciones, retribuciones o formación de los puestos de trabajo y del personal que los ocupa. Por supuesto, también en los de libre designación. Ahí es más importante todavía saber “quien es quien”, “por qué” y “para qué le paga la sociedad”.


Artículo 56. Sistemas de provisión de carácter temporal

Vigente Ley 7/2005 (Ley de Función Pública de Castilla y León)

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

 

1.- Los funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo, podrán ser adscritos provisionalmente a éstos, hasta tanto no se proceda a su provisión definitiva mediante convocatoria pública, en los siguientes supuestos:

a) Cese en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos.

b) Supresión del puesto de trabajo.

c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios adscritos con carácter provisional a un puesto tendrán derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a este.

2.- Los puestos de trabajo podrán ser provistos, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios con carácter voluntario, por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

El puesto de trabajo cubierto temporalmente en comisión de servicios será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda.

 

1. Los funcionarios que reúnan  las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo, podrán  ser  adscritos  provisionalmente a éstos, hasta  tanto no se proceda   a su provisión definitiva mediante convocatoria pública, en los siguientes supuestos:

a) Cese en un  puesto  de trabajo obtenido con  carácter definitivo, sin  obtener otro por los sistemas  legalmente previstos, incluidos los supuestos de cese por estimación de recursos administrativos o ejecución de sentencias judiciales.

b) Supresión del puesto de trabajo.

c) Reingreso  al servicio activo de los funcionarios sin  reserva de puesto  de trabajo.

Los funcionarios adscritos con carácter provisional a un puesto tendrán derecho  a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a este.

2. Cuando un  puesto  de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicio con carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

3. El puesto de trabajo cubierto temporalmente  en comisión de servicios será incluido en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda.

4. El personal funcionario de carrera en comisión  de servicios percibirá las retribuciones correspondientes alpuesto de trabajo que realmente desempeñe.

En el apartado 2 se propone añadir: “De existir una pluralidad de solicitudes para la cobertura de la plaza, el órgano competente requerirá a los solicitantes la presentación de la documentación acreditativa de méritos. Se otorgará la comisión de servicios al funcionario que haya obtenido mayor puntuación, utilizando para ello como baremo el establecido en el último concurso ordinario y general”. Tanto la decisión de la cobertura como la resolución serán públicas.

Para el apartado 3 proponemos nueva redacción: “Todos los puestos de trabajo cubiertos temporalmente en comisión de servicios, serán incluidos sin excepción, en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda”.

Debe añadirse en el apartado cuarto: “respetando las retribuciones correspondientes a su grado personal consolidado en el supuesto de que sean superiores a las correspondientes al puesto desempeñado en comisión de servicios y/o adscripción provisional”. RAZONES: El proyecto, tal como está redactado, parece que fulmina la consolidación del grado personal, ya que si se “pierde” por una comisión de servicios, ¿se perderá por optar a otra plaza en concurso?.¡Curiosa forma de entender la carrera profesional y el derecho a la promoción profesional y personal! ¿Y de suprimir la consolidación del complemento de alto cargo, “curiosamente”, se han “olvidado”?


Artículo 56 bis. Atribución de funciones

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

1.- Se podrá atribuir a los funcionarios el desempeño de funciones, tareas o responsabilidades distintas  a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen siempre  que  resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría. La atribución se limitará a los supuestos en que las necesidades del servicio lo justifiquen, para  la realización de tareas  que no estén asignadas  específicamente a los puestos  incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o cualesquiera otras que por causa de su mayor volumen  temporal u otras razones coyunturales no puedan ser atendidas con suficiencia.

2.- La atribución de funciones podrá mantenerse  durante el tiempo indispensable para atender tal circunstancia. No obstante, transcurrido el plazo de dos años desde el acuerdo de atribución de  funciones, el funcionario afectado podrá solicitar la revocación de la atribución encomendada.

3.-Mientras dure tal situación continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio  las indemnizaciones por razón de servicio  a que pudiera tener derecho.

 

Supresión íntegra del apartado 1. RAZONES:

El funcionario se integra en la carrera administrativa con un cierto nivel de seguridad jurídica garantizado por ley y sabe lo que va a hacer y para quien va a hacerlo.

Si las RPTs están bien hechas y actualizadas, no habrá tarea alguna no contemplada en ellas y no se harán tareas no recogidas en las mismas.

 

Respecto del apartado 2, la atribución de funciones debería llamarse, más propiamente “atribución temporal de tareas”, limitarse a un año y  exclusivamente a aquellos supuestos coyunturales de necesidades del servicio por mayor volumen temporal o necesidades de producción y como supuestos tasados. Y, en todo caso, deberá preverse mediante un sistema objetivo que siga el orden de voluntariedad y sorteo, si no hubiere personas  voluntarias. En todo caso, cuando suponga desplazamiento fuera del término municipal, conllevará indemnización por desplazamientos, compensación por el exceso del tiempo en los desplazamientos o gastos de vivienda, en su caso, etc.