1.- Las relaciones de puestos de trabajo contendrán, necesariamente, los siguientes datos de cada puesto:
a) Órgano o dependencia al que se adscribe, localidad o localidades, y en su caso demarcación.
b) Denominación, tipo, características esenciales y sistema de provisión del puesto en función de las mismas.
c) Requisitos exigidos para su desempeño, especificando si corresponde a funcionario o personal laboral así como la posibilidad, en su caso, de desempeño por personal de otras Administraciones Públicas.
d) Grupo o Grupos, con expresión del Cuerpo o Escala y, en su caso, Especialidad a los que se adscribe, así como nivel y retribuciones complementarias cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios, y de la categoría, y, en su caso, especialidad, cuando se trate de puestos de personal laboral.
2.- Podrá omitirse la expresión del Cuerpo, Escala o Especialidad, en el caso de puestos de trabajo de personal funcionario, y de la Categoría o Especialidad, en los de personal laboral, en aquellos puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación, de rango igual o superior a Jefe de Servicio.
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1.- Las relaciones de puestos de trabajo contendrán, necesariamente, los siguientes datos de cada puesto:
a) Órgano o dependencia al que se adscribe, localidad o localidades de desempeño, y, en su caso, demarcación.
b) Denominación; nivel, en su caso; retribuciones complementarias ligadas al puesto; y sistema de provisión.
c) Grupo o grupos de clasificación profesional, los cuerpos, escalas o especialidad, y, en su caso, categoría profesional y especialidad, a que estén adscritos.
d) Requisitos exigidos para su desempeño, especificando si corresponde a funcionario o personal laboral así como la posibilidad, en su caso, de desempeño por personal de otras Administraciones Públicas.
e) Indicación del contenido esencial del puesto.
2.- Podrá omitirse la expresión del Cuerpo, Escala o Especialidad, en el caso de puestos de trabajo de personal funcionario, y de la Categoría o Especialidad, en los de personal laboral, en aquellos puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación, de rango igual o superior a Jefe de Servicio.
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En el apartado 1, de deben mantener los apartados c) y d) de la actual ley. Y Añadir en el b): “con indicación del contenido esencial del puesto“.
Se debe suprimir el punto 2 en su contenido íntegro. RAZONES: evitar la opacidad de las funciones, retribuciones o formación de los puestos de trabajo y del personal que los ocupa. Por supuesto, también en los de libre designación. Ahí es más importante todavía saber “quien es quien”, “por qué” y “para qué le paga la sociedad”.
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