miércoles, 2 de abril de 2014

No a esta "reforma" que es una "contrarreforma": recorta derechos y participación

La inminente modificación de la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León, que la JUNTA DE CONSEJEROS ha decidido “meter” dentro del Proyecto de Reforma de la Administración de la Comunidad de C. y L. y que se va tramitar, debatir y aprobar por el trámite de urgencia, introduce cambios de gran calado. Sobre ellos la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU), presenta aportaciones para el debate y defensa de los derechos de todos los empleados públicos, que reflejamos en los siguientes cuadros comparativos. Concientes de que hay muchas más opiniones y propuestas, promovemos el debate constructivo y unitario en asambleas generales a las que invitaremos (para que asistan), a los políticos de la Junta  y de las Cortes y así tengan la oportunidad de escuchar a los empleados públicos y explicarnos qué van a votar en las Cortes.  

Además de los artículos que la Junta propone reformar, reclamamos que se reforme el Art. 48. 2.- a)  para que expresamente recoja que: “todos los concursos, sin excepción, serán convocados (como mínimo), anualmente y en los mismos se ofertarán, también sin excepción, todas las plazas vacantes en primera vuelta y a resultas todas las ocupadas. El plazo máximo para la resolución  provisional será de 60 días y de 90 días para la definitiva”.


Artículo 11.4. Consejo de la Función Pública

Vigente Ley 7/2005 (Ley de Función Pública de Castilla y León)

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

4.- Corresponde al Consejo de la Función Pública:

a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en materia de personal.

b) Informar sobre las decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o el Consejero competente en materia de Función Pública, y en todo caso sobre las señaladas en los apartados g), h), i), j), k), l), n), ñ), o), r), s) y t) del artículo 6.2 y apartado v) del artículo 7.2 de la presente Ley, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artículo 23.

c) Debatir y proponer, por iniciativa propia, las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal, mejorar la organización de la Función Pública, las condiciones de empleo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de la Administración de Castilla y León.

d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, y su posterior remisión a la Junta para su aprobación.

e) Informar los planes de empleo antes de su aprobación por la Junta de Castilla y León.

f) Conocer cualquier otro asunto que su Presidente someta a su consideración.

 

4.- Corresponde  al Consejo de la Función Pública:

a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales en materia de personal.

b) Informar las decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o por el Consejero competente en materia de Función Pública.

c) Informar losplanes de empleo antes de su aprobación por la Junta de Castilla y León.

d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, y su posterior remisión a la Junta para su aprobación.

 

No existe justificación alguna para proponer un recorte de las funciones de más del 80%  que la vigente  Ley de Función Pública  atribuye al Consejo de Función Pública  y menos si tenemos en cuenta que es un órgano con “funciones  de coordinación, consulta, asesoramiento y participación en la política de función pública”. Órgano en que la Administración-empresa tiene una amplísima mayoría sobre la representación de los empleados públicos.

¡Vaya forma de aplicar la tan cacareada transparencia, recortando atribuciones a un órgano de consulta y participación!

Por lo tanto se proponer mantener íntegramente la redacción actualmente vigente.


Artículo 22. Relaciones de puestos de trabajo

Vigente Ley 7/2005 (Ley de Función Pública de Castilla y León)

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

1.- Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual la Administración racionaliza y ordena sus recursos humanos para una eficaz prestación del servicio público y establece los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como su valoración.

2.- La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la relación de puestos de trabajo. La aprobación de modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías exigirá la modificación y adecuación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses y, en el mismo plazo, la de los créditos presupuestarios que, en su caso, fueren necesarios para atender la modificación de las retribuciones, si se produjeran.

3.- Únicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos.

4.- La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o laboral y la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral requerirán que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con cargo a los créditos disponibles destinados a gastos de personal.

El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo no será preciso en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal.

b) Cuando el funcionario se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

c) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.

d) En los casos de sustitución de funcionarios en situación de incapacidad temporal que se prevea de larga duración, a propuesta motivada de la Consejería u organismo y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería de Hacienda.

Los nombramientos o contratos que se amparen en alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada Consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal.

1.- Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través  del cual la Administración materializa la  ordenación de sus  puestos  de trabajo para  una  eficaz prestación del servicio público.

La creación, modificación y supresión de los puestos  de trabajo se realizara a través de la relación de puestos de trabajo.

2.-La  provisión de  puestos  de  trabajo a  desempeñar por  personal funcionario o laboral  y   la  formalización  de   nuevos   contratos  de  trabajo  de   personal laboral requerirán que  los puesto figuren detallados en  las respectiva relaciones de puestos de trabajo y se realizarán con  cargo  a los  créditos disponibles destinados a gastos de personal.

El requisito de figurar en las relaciones de puestos  de trabajo no será  preciso  en los siguientes supuestos:

a) Cuando  se  trate de  realizar  tareas de  carácter  no  permanente, mediante contratos de trabajo  de   duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral  temporal.

b) Cuando  el  funcionario se encuentre en  alguna  de  las  situaciones previstas en las letras a) y b)  del apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

c) En los casos de sustitución de representantes sindicales liberados.

d) En los casos de sustitución de funcionarios en   situación de incapacidad temporal que se prevea de  larga duración, a propuesta  motivada  de la Consejería u organismo y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería de Hacienda.

Los  nombramientos o contratos que se amparen en  alguno de los supuestos anteriores se realizarán por cada Consejería u organismo con cargo a los créditos disponibles que figuren en su capítulo de personal.

 

En el apartado 1 no se debe suprimir: “y establece los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como su valoración.

Añadir un inciso al apartado 1 del proyecto sobre la obligación de modificar las RPT’s en el plazo de 3 meses cada vez que se haga una reestructuración orgánica de las Consejerías y dotar, en su caso, presupuestariamente tales modificaciones

Que no se suprima el apartado 3 de la vigente Ley de la Función Pública. Para los puestos de trabajo exceptuados de figurar en las RPT’s debe ser en todo caso obligatoria la propuesta motivada de la Consejería que precise cubrir el puesto y siempre se exigirá el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos. Especialmente para estos tipos de  contrataciones, la publicidad y la transparencia han de garantizarse en la ley.


Artículo 23. Tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo

Vigente Ley 7/2005 (Ley de Función Pública de Castilla y León)

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

1.- Las Consejerías elaborarán y remitirán a la de Presidencia y Administración Territorial las relaciones de puestos de trabajo permanentes de su estructura orgánica, actualizándolas cuando las modificaciones habidas en ésta así lo exijan.

El procedimiento para la tramitación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, garantizando en todo caso la participación de los representantes de los empleados públicos en este procedimiento.

2.- No obstante, cuando la modificación de la relación de puestos de trabajo sea debida a la ejecución de una resolución judicial firme o a la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, únicamente se requerirá para su aprobación por la Junta de Castilla y León, el informe de las Consejerías competentes en materia de Función Pública y de Presupuesto y Gasto Público.

3.- La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, aprobará las relaciones de puestos de trabajo previamente negociadas con los representantes sindicales e informadas por el Consejo de la Función Pública y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

1.- Las Consejerías  elaborarán y remitirán a la consejería  competente en materia de función pública   las  relaciones de  puestos  de  trabajo  permanentes de  su  estructura orgánica.

El  procedimiento para  la  tramitación  de  las  relaciones   de  puestos  de  trabajo  se realizará en la forma  y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.  En todo   caso,  se  garantizará  la  negociación con  los  representantes de  los  empleados públicos de  los  criterios  generales que  han  de  servir   de  base  para  la  ordenación específica  de los puestos  de trabajo, y en particular las normas que  fijen los criterios en materia de acceso, carrera, provisión, de sistemas  de clasificación de  puestos  de trabajo y planes  e instrumentos de planificación de recursos humanos y las relativas a la determinación y aplicación  de las   retribuciones complementarias de los funcionarios.

2.- No  obstante  lo  anterior,  las  modificaciones  en  las  relaciones  de  puestos   de trabajo tan  sólo  exigirán para  ser  sometidas a  su  aprobación, del  informe de  las consejerías competentes en materia de  función  pública  y  de presupuestos, cuando, concurra alguno  de los siguientes supuestos:

Cuando su contenido íntegro resulte de la ejecución de una resolución judicial firme,

Cuando consista en la supresión de puestos de trabajo declarados a extinguir, Cuando la modificación consista exclusivamente en la alteración de la adscripción orgánica como consecuencia de la reestructuración de Consejerías o del cambio de sus estructuras orgánicas.

En todo caso, tratándose de modificaciones de relaciones de puestos de trabajo, la aprobación de las mismas se limitará en exclusiva a los datos alterados, debiendo abstenerse de reproducir aquellos no modificados, los cuales mantendrán su vigencia en los términos en que fueran aprobados en su día.

3.-  Las relaciones de  puestos  de  trabajo se  aprobarán por  acuerdo   de  la Junta   de Castilla   y  León,  a  propuesta  de  la  consejería   competente  en  materia de función pública. Su publicidad se garantizará a través de la incorporación de sus contenidos actualizados en el Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de la notificación a los interesados.

En el párrafo segundo del apartado 1 debe desaparecer a partir de: “y en particular…”. RAZONES:

Este precepto al introducir la remisión reglamentaria para la elaboración de las RPT’s (como es lógico), pero al no precisar que tendrá rango de decreto, abre la puerta para que sean reguladas por simple acuerdo de la Junta de Consejeros todas las materias de este párrafo (que es el objetivo oculto de esta modificación). Rebajando y degradando el nivel normativo, la seguridad jurídica y nuestro derecho a defensa judicial efectiva, de materias tan importantes como: el acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, planes e instrumentos de planificación de los recursos humanos y la “determinación” y aplicación de las retribuciones complementarias. Materias éstas que deben tener rango de Ley y de Decreto. Además limita la  negociación con los representantes de los empleados públicos a “los criterios generales”.

Se debe añadir en el apartado tercero la obligatoriedad, en todo caso, del preceptivo informe del Consejo de la Función Pública. Informe que ha de recoger los votos en contra y abstenciones, así como su motivación y será publicado en el BOCYL junto con la exposición de motivos. Cada vez que se modifique las RPTs de una o varias Consejerías, se procederá a la publicación completa de la misma con especificación de las modificaciones en el BOCYL, con independencia de su “visualización actualizada” en la web.

Las RPTs, nuevas, reformadas, ampliadas o modificadas, se aprobarán por decreto.


Artículo 24. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo

Vigente Ley 7/2005 (Ley de Función Pública de Castilla y León)

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

1.- Las relaciones de puestos de trabajo contendrán, necesariamente, los siguientes datos de cada puesto:

a) Órgano o dependencia al que se adscribe, localidad o localidades, y en su caso demarcación.

b) Denominación, tipo, características esenciales y sistema de provisión del puesto en función de las mismas.

c) Requisitos exigidos para su desempeño, especificando si corresponde a funcionario o personal laboral así como la posibilidad, en su caso, de desempeño por personal de otras Administraciones Públicas.

d) Grupo o Grupos, con expresión del Cuerpo o Escala y, en su caso, Especialidad a los que se adscribe, así como nivel y retribuciones complementarias cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios, y de la categoría, y, en su caso, especialidad, cuando se trate de puestos de personal laboral.

2.- Podrá omitirse la expresión del Cuerpo, Escala o Especialidad, en el caso de puestos de trabajo de personal funcionario, y de la Categoría o Especialidad, en los de personal laboral, en aquellos puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación, de rango igual o superior a Jefe de Servicio.

1.- Las relaciones de puestos  de trabajo contendrán, necesariamente, los  siguientes datos  de cada puesto:

a) Órgano o dependencia al que se adscribe, localidad o localidades de desempeño, y, en su caso, demarcación.

b) Denominación; nivel, en su caso; retribuciones complementarias ligadas al puesto; y sistema de provisión.

c) Grupo o grupos de clasificación profesional, los cuerpos, escalas o especialidad, y, en su caso, categoría profesional y especialidad, a que estén adscritos.

d) Requisitos exigidos para su desempeño, especificando si corresponde a funcionario o personal laboral así como la posibilidad, en su caso, de desempeño por personal de otras Administraciones Públicas.

e) Indicación del contenido esencial del puesto.

2.- Podrá  omitirse la  expresión del  Cuerpo, Escala o  Especialidad, en el caso de puestos de trabajo de  personal funcionario, y de la Categoría  o Especialidad, en los de  personal laboral, en  aquellos puestos  de trabajo cuya  forma  de  provisión sea  la libre  designación, de rango  igual  o superior a Jefe de Servicio.

En el apartado 1, de deben mantener los apartados c) y d) de la actual ley. Y Añadir en el b): “con indicación del contenido esencial del puesto“.

Se debe suprimir el punto 2 en su contenido íntegro. RAZONES: evitar la opacidad de las funciones, retribuciones o formación de los puestos de trabajo y del personal que los ocupa. Por supuesto, también en los de libre designación. Ahí es más importante todavía saber “quien es quien”, “por qué” y “para qué le paga la sociedad”.


Artículo 56. Sistemas de provisión de carácter temporal

Vigente Ley 7/2005 (Ley de Función Pública de Castilla y León)

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

 

1.- Los funcionarios que reúnan las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo, podrán ser adscritos provisionalmente a éstos, hasta tanto no se proceda a su provisión definitiva mediante convocatoria pública, en los siguientes supuestos:

a) Cese en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos.

b) Supresión del puesto de trabajo.

c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios adscritos con carácter provisional a un puesto tendrán derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a este.

2.- Los puestos de trabajo podrán ser provistos, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios con carácter voluntario, por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.

El puesto de trabajo cubierto temporalmente en comisión de servicios será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda.

 

1. Los funcionarios que reúnan  las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo, podrán  ser  adscritos  provisionalmente a éstos, hasta  tanto no se proceda   a su provisión definitiva mediante convocatoria pública, en los siguientes supuestos:

a) Cese en un  puesto  de trabajo obtenido con  carácter definitivo, sin  obtener otro por los sistemas  legalmente previstos, incluidos los supuestos de cese por estimación de recursos administrativos o ejecución de sentencias judiciales.

b) Supresión del puesto de trabajo.

c) Reingreso  al servicio activo de los funcionarios sin  reserva de puesto  de trabajo.

Los funcionarios adscritos con carácter provisional a un puesto tendrán derecho  a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a este.

2. Cuando un  puesto  de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicio con carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

3. El puesto de trabajo cubierto temporalmente  en comisión de servicios será incluido en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda.

4. El personal funcionario de carrera en comisión  de servicios percibirá las retribuciones correspondientes alpuesto de trabajo que realmente desempeñe.

En el apartado 2 se propone añadir: “De existir una pluralidad de solicitudes para la cobertura de la plaza, el órgano competente requerirá a los solicitantes la presentación de la documentación acreditativa de méritos. Se otorgará la comisión de servicios al funcionario que haya obtenido mayor puntuación, utilizando para ello como baremo el establecido en el último concurso ordinario y general”. Tanto la decisión de la cobertura como la resolución serán públicas.

Para el apartado 3 proponemos nueva redacción: “Todos los puestos de trabajo cubiertos temporalmente en comisión de servicios, serán incluidos sin excepción, en la siguiente convocatoria por el sistema que corresponda”.

Debe añadirse en el apartado cuarto: “respetando las retribuciones correspondientes a su grado personal consolidado en el supuesto de que sean superiores a las correspondientes al puesto desempeñado en comisión de servicios y/o adscripción provisional”. RAZONES: El proyecto, tal como está redactado, parece que fulmina la consolidación del grado personal, ya que si se “pierde” por una comisión de servicios, ¿se perderá por optar a otra plaza en concurso?.¡Curiosa forma de entender la carrera profesional y el derecho a la promoción profesional y personal! ¿Y de suprimir la consolidación del complemento de alto cargo, “curiosamente”, se han “olvidado”?


Artículo 56 bis. Atribución de funciones

Proyecto de “reforma” de la Junta

Valoración crítica y alternativas al Proyecto

1.- Se podrá atribuir a los funcionarios el desempeño de funciones, tareas o responsabilidades distintas  a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen siempre  que  resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría. La atribución se limitará a los supuestos en que las necesidades del servicio lo justifiquen, para  la realización de tareas  que no estén asignadas  específicamente a los puestos  incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o cualesquiera otras que por causa de su mayor volumen  temporal u otras razones coyunturales no puedan ser atendidas con suficiencia.

2.- La atribución de funciones podrá mantenerse  durante el tiempo indispensable para atender tal circunstancia. No obstante, transcurrido el plazo de dos años desde el acuerdo de atribución de  funciones, el funcionario afectado podrá solicitar la revocación de la atribución encomendada.

3.-Mientras dure tal situación continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio  las indemnizaciones por razón de servicio  a que pudiera tener derecho.

 

Supresión íntegra del apartado 1. RAZONES:

El funcionario se integra en la carrera administrativa con un cierto nivel de seguridad jurídica garantizado por ley y sabe lo que va a hacer y para quien va a hacerlo.

Si las RPTs están bien hechas y actualizadas, no habrá tarea alguna no contemplada en ellas y no se harán tareas no recogidas en las mismas.

 

Respecto del apartado 2, la atribución de funciones debería llamarse, más propiamente “atribución temporal de tareas”, limitarse a un año y  exclusivamente a aquellos supuestos coyunturales de necesidades del servicio por mayor volumen temporal o necesidades de producción y como supuestos tasados. Y, en todo caso, deberá preverse mediante un sistema objetivo que siga el orden de voluntariedad y sorteo, si no hubiere personas  voluntarias. En todo caso, cuando suponga desplazamiento fuera del término municipal, conllevará indemnización por desplazamientos, compensación por el exceso del tiempo en los desplazamientos o gastos de vivienda, en su caso, etc.

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