domingo, 16 de noviembre de 2014

Resumen de las modificaciones que introduce la Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Hace dos meses la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) anunciamos la aprobación de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que modifica la modifica la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León.

Aunque ha pasado un tiempo desde entonces, no queremos dejar inacabado el esfuerzo realizado desde que conocimos a principios de año el borrador del anteproyecto y, ante la pasividad de los sindicatos mayoritarios, nos pusimos manos a la obra, informando en asambleas los recortes en derechos y garantías que supone esta reforma tanto a empleados públicos como a ciudadanos. La suma de propuestas y alternativas al texto la recogimos en un escrito detallado de alegaciones que presentamos el DÍA DE ASUNTOS RABIOSOS, jornada de manifestación sin precedentes que culminaba nuestra enérgica oposición a estas medidas para la reforma de la Administración en Castilla y León.

Finalmente facilitamos el conjunto de alegaciones a los Grupos Parlamentarios Socialista (PSOE) y Mixto (IU y UPL), con presencia en las Cortes de Castilla y León, para que en efecto las presentaran en sendas enmiendas parciales y a la totalidad.

Con la publicación el pasado 19 de septiembre en el BOCYL de la Ley 5/2014 de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hemos podido comparar la Ley 7/2005 original, el anteproyecto, nuestras enmiendas y la Ley 5/2014 definitivamente aprobada, concluyendo con el siguiente trabajo exhaustivo de síntesis de una compañera de PLADEPU y Viernes Negro en Burgos que ponemos a disposición de todas y todos los que deseéis profundizar:


RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 5/2014 DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE LA LEY 7/2005 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

Apartado 2.1. Ámbito de aplicación.
No han aceptado nuestra propuesta de ampliarlo a “a los empleados públicos de los entes públicos de derecho privado que hubieran accedido a dicha condición previa convocatoria pública y habiendo superado las correspondientes pruebas de acceso celebradas conforme a los principios y condiciones recogidos en la presente Ley”.

Artículo 11. El Consejo de la Función Pública.
No solo no han aceptado ninguna de nuestras propuestas sino que han aprobado la modificación peor de lo que estaba en el anteproyecto, ya que han eliminado la palabra “relevantes” en la función de “Informar sobre las decisiones relevantes en materia de personal” que sí aparecía en el anteproyecto, y eliminado el apartado c) completo por lo que desaparece la elaboración de las RPT como función del consejo. Han recuperado dos funciones que no estaban previstas en el anteproyecto y sí en la ley: “informar los planes de empleo” y “Elaborar sus normas de organización y funcionamiento” pero tienen que ser enviadas a la Junta para su aprobación. Siguen dejando casi sin contenido el Consejo.

Artículo 22 Relaciones de puestos de trabajo.
El apartado 1 ha mejorado bastante, se han aceptado dos propuestas que son interesantes:
• Habíamos propuesto que las RPT establecieran los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y su valoración (todo lo cual se comían en el anteproyecto y estaba en la ley anterior) y lo han aceptado pero cambiando “establece” por precisa, aunque al menos hay algo a lo que agarrarse.
• También han aceptado mantener (porque el anteproyecto no lo contemplaba y la Ley anterior sí) el que, cuando se modifican las estructuras orgánicas de las Consejerías, sea obligatorio modificar las correspondientes RPT; y sobre todo han mantenido el plazo de 6 meses para hacerlo y adecuar los créditos presupuestarios para ello.

No aceptadas las propuestas importantísimas de mantener lo que afirmaba el apartado 3 del artículo en la Ley anterior, de que “ÚNICAMENTE LAS RPT PODRÁN DETERMINAR LOS CUERPOS O ESCALAS de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos”, lo que va en contra del art. 74 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): “Ordenación de los puestos de trabajo. Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”. ESTO ES POR TANTO ILEGAL Y HABRÍA QUE RECURRIRLO.

Tampoco se ha aceptado la enmienda de que los puestos excluidos de la obligación de figurar en las RPT se cubran utilizando las bolsas de empleo.

Artículo 23. Tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.
Han empeorado en relación con el anteproyecto porque:
• Aunque en el artículo 22.1 han aprobado que se tienen que modificar las RPT cuando cambie la estructura orgánica de las Consejerías, en este artículo lo han eliminado de la redacción que había y han mantenido la del anteproyecto, en contra de nuestra enmienda. Tanto en el 23.1 como en el 23.2. Nos quitan de la negociación si las modificaciones vienen de la reestructuración de Consejerías o cambio de estructuras orgánicas y cuando quede acreditada la inexistencia de puestos vacantes adscritos al correspondiente Cuerpo o Escala según el 69.3 (adscripción provisional en otra localidad). ESTO ES UNA CLARA CONTRADICCIÓN ENTRE LOS DOS ARTÍCULOS.
• Se ha eliminado “El procedimiento... se realizará en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente” lo que implicaba que tendría que hacerse un reglamento que ahora no se va a hacer.
• En lugar de “y en particular de las normas que fijen los criterios” lo han dejado en “y en particular los criterios”.
• No habla de acceso, ni de carrera, ni de planes e instrumentos de planificación. El art. 37 del EBEP Materias objeto de negociación, dice en el apartado c): “Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.” VUELVEN A IR CONTRA LA LEGISLACIÓN BÁSICA, QUE ES EL EBEP.
• Mantienen “la aprobación de las mismas se limitará en exclusiva a los datos alterados, debiendo abstenerse de reproducir aquellos no modificados”.
• Se sigue manteniendo que se aprobarán por ACUERDO (no por Decreto) y sin contemplar la negociación con los representantes de los empleados ni el informe del Consejo de la F.P. El punto 6 del artículo 38 del EBEP dice: “Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.” Al aprobarse por acuerdo y no publicarse en el BOCYL, DE NUEVO SE CONTRADICE EL EBEP.

Se ha aceptado parcialmente nuestra propuesta en el sentido de que “se notificarán a los interesados, cuando estos sean conocidos y determinados” (la notificación a los interesados en el anteproyecto no se contemplaba) y “El contenido de las relaciones de puestos de trabajo se incorporará, actualizado y sistematizado, en el Portal de Gobierno Abierto de la página web de la Junta de Castilla y León” (aunque no de forma permanente).

Artículo 24.
No han aceptado ninguna de nuestras propuestas y queda, más o menos, igual que estaba en la ley anterior.

Artículo 48.2.b).
No aceptada nuestra propuesta de que la libre designación quede solo para “Jefes de Servicio y los de Secretarías de los miembros del Consejo de Gobierno”.

Artículo 51.
SE HAN ACEPTADO COMPLETAS NUESTRAS ENMIENDAS:
• Apartado 1 “Los nombramientos por libre designación requerirán el informe previo del titular del órgano superior inmediato al que figure adscrito el puesto convocado y deberán incluir la motivación del nombramiento del funcionario seleccionado de entre quienes hubieran optado a la plaza.”
• Apartado 2, sobre la remoción del puesto de libre designación “En todo caso la resolución de remoción deberá estar suficientemente motivada

Artículo 56.
NO ACEPTADAS NINGUNA DE NUESTRAS PROPUESTAS, se mantiene igual que estaba: • que las retribuciones complementarias no sean inferiores a las del puesto cesado o suprimido en el caso de ser estas superiores • convocatoria pública abierta para comisiones de servicio a puestos vacantes de cobertura urgente y que esas comisiones no puedan tener una duración superior a un año.

Artículo 56 bis.
Se mantiene este artículo como estaba con las únicas variaciones de que a la atribución de funciones se le da “carácter excepcional” y que la duración, en vez de “mantenerse durante el tiempo indispensable para atender tal circunstancia. No obstante, transcurrido el plazo de dos años... el funcionario afectado podrá solicitar la revocación” ahora “tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogada por otro. En todo caso, la atribución de funciones decaerá al cumplirse los dos años desde el acuerdo inicial”, lo que, a final de cuentas, es prácticamente lo mismo.

Artículos 66 y 76.3.d).
No se han aceptado nuestras enmiendas acerca de la “consolidación del grado por los funcionarios de nuevo ingreso” ni de que “de cada una de las resoluciones por las que se concedan las gratificaciones por servicios extraordinarios se dará traslado a los representantes sindicales así como a las Cortes de Castilla y León”.

Noticia permanente de PLADEPU sobre la Ley de Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la pestaña ACTUAMOS.

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