Irregularidades en proceso selectivo
Son numerosas las denuncias que desde la Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) llevamos haciendo de la empresa pública SOMACYL. Empresa garrapata de la administración "B" paralela de la que destapamos su vinculación con una trama empresarial, por donde se malgasta dinero en ensayos fuera de los laboratorios de la Junta de Castilla y León, famosa por ser la promotora de la pasarela de Benavente, y que en resumen, se puede considerar como la antítesis de lo que deber ser una Administración Pública.Damos noticia ahora del proceso selectivo que el SOMACYL inició en julio de 2016 para contratar dos técnicos (Gestión Piscícola y Piscicultura), publicitado en su página web.
El procedimiento de selección de candidatos ha sido irregular y muy poco transparente, incumpliendo la propia normativa interna de contratación de la entidad y otras normativas supra-autonómicas sobre contratación en el sector público. En concreto, se han producido al menos las siguientes irregularidades:
- Incumplimiento de plazos. La recepción oficial de solicitudes para cubrir estos dos contratos finalizó el 29 de julio, tras ampliarse el primer plazo estipulado por defectos de procedimiento. Según la propia normativa interna, en estos procesos selectivos, se escogerían entre los solicitantes cinco candidatos/as para realizar una entrevista personal en el plazo de diez días, sin embargo, el personal del SOMACYL encargado de hacer esas entrevistas no se pone en contacto con los/as candidatos/as preseleccionados hasta pasado más de un mes. ¿Será que el mes de agosto no existe?
- No se han respetado los procedimientos que han de seguir las contrataciones en el sector público. SOMACYL es una Entidad de CARÁCTER PÚBLICO; tal y como lo expresa la Ley 12/2006, en la que se crea esta Sociedad, y el acuerdo 162-2006, en el que se detallan sus estatutos. Por lo tanto, en los procesos de selección de personal deben respetarse los principios reflejados en la Ley de Contratos del Sector Público: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
- Arbitrariedad total en la selección del personal. No se ha seguido el procedimiento de contratación que el propio SOMACYL tiene. De acuerdo a la normativa que publica SOMACYL en el punto 7 de su Ley de Transparencia, deberían haberse hecho públicos los criterios, baremos, méritos, etc. que regirán en el proceso selectivo, cosa que no se hizo. El procedimiento queda así viciado de arbitrariedad, pudiéndose dar el caso de seleccionar un/a candidato/a por criterios de afinidad política, de parentesco, de estética, etc. También debió existir una mesa de contratación ad-hoc, públicamente prefijada, que no fue constituida.
- Indefensión administrativa. No se hace pública la decisión de la selección de los/as dos candidatos/as ni por comunicación oficial, con acuse de recibo, ni por publicidad en los medios oficiales públicos del SOMACYL. Debiera haber sido debidamente comunicada la desestimación de los candidatos/as preseleccionados/as y no elegidos/as, junto con la decisión de los candidatos/as elegidos, y el procedimiento de posibles alegaciones a la decisión, plazos, instancias a las que dirigir el recurso, etc. Por lo tanto se ha privado a los/as candidatos/as no seleccionados de su derecho a presentar alegaciones al órgano competente correspondiente, o del derecho a solicitar una baremación externa por parte de otro comité de evaluación. Este hecho sería ya suficiente como para impugnar e invalidar este procedimiento selectivo. Abundando en este argumento, está el hecho de que se formalizaron los contratos sin existir ningún tipo de comunicación oficial.
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