De cómo en la Junta de Castilla y León se utiliza el poder que da la mayoría absoluta al PP para colocar, de por vida y en puestos bien pagados, a sus afines al PP y dóciles empleados públicos, mientras roba al resto de los empleados el derecho a promoción en nuestra carrera profesional cambiando los puestos LD por concurso específico.
Con ello se pone en juego la profesionalidad de los servidores públicos con el consiguiente deterioro del servicio público a los ciudadanos.
El Consejero de Presidencia, su Viceconsejera de Función Pública y los sindicalistas de la mesa general llaman a esto modernización de la Administración; en PLADEPU lo llamamos saqueo de derechos generales para domesticar silencios particulares.
La desfachatez de la Junta de Castilla y León no tiene límites. Pretende reformar aspectos claves del funcionamiento y regulación del personal funcionario y estatutario, de tapadillo y sin el preceptivo diálogo y consenso. La Junta de Castilla y León, mediante la Ley de acompañamiento de los Presupuestos del año 2017 quiere poner patas arribas la Ley de Función Pública.
La Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) consideramos que es un sinsentido agrupar en la misma ley, medidas tributarias y medidas administrativas ¿Por qué utilizar una ley de medidas para abordar las referidas modificaciones, que en nada afectan o complementan ni son precisas para la correcta aplicación de la Ley de presupuestos de la Comunidad del año 2017? ¿no será que tratan de evitar un debate fundamental, teniendo en cuenta el hondo calado de las transformaciones que se pretenden realizar?
PLADEPU analizamos a continuación el ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE ACOMPAÑAMIENTO A LOS PRESUPUESTOS DE 2017.
Capítulos I y II
El capítulo I se refiere a medidas tributarias. Estas vienen sirviendo de justificación para la aprobación de esta ley como complemento a la ley de presupuestos.
El capítulo II se refiere a medidas administrativas que, en este caso, tal como expresa la exposición de motivos, pretenden la adaptación de distintas disposiciones autonómicas a las leyes administrativas básicas (Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
El tiempo del que ha dispuesto la Administración autonómica para aprobar las modificaciones de tales disposiciones, ha sido un año y 5 meses. Tiempo suficiente que para nada justifica la modificación en un procedimiento conjunto al de la aprobación de la ley de presupuestos, que hurtará un debate necesario sobre las importantes modificaciones que se incluyen.
Disposiciones finales
Además de lo anterior, el proyecto de ley de medidas en sus disposiciones finales modifica un elevado número de normas. Entre ellas:
- Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Disposición final cuarta.
- Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicios de Salud de Castilla y León. Disposición final séptima.
- Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. Disposición final novena.
Modificaciones que afectan a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
Las disposiciones transitorias primera y tercera están relacionadas con la Ley de Función Pública. Parece una regulación mediante ley de una situación, transitoria o no, más bien no, que se derivará de una actuación futura del poder ejecutivo, propia del poder legislativo. No se entiende, por lo tanto, que una disposición transitoria de una ley, cuyo ARTICULADO nada tiene que ver con la materia de función pública, regule como transitoria una situación que ni es transitoria, ni se produce con la aprobación de la ley.
El proyecto de Ley de Medidas modifica, entre otros, los siguientes artículos de la Ley 7/2005:
El artículo 23.- Catálogo de puestos tipo.
Entre las notas mínimas definitorias de cada puesto tipo no está incluido el nivel del puesto de trabajo.
El apartado 4 establece que “Estarán excluidos del catálogo de puestos tipo los puestos de trabajo que no hayan de servir de modelo para la creación de otros iguales”. Se crea así un nuevo modelo que deja fuera del instrumento más novedoso, el catálogo, los puestos que se consideren únicos, sin fijar criterio alguno, con rango de ley, que permita alejar de la previsible arbitrariedad la creación o el mantenimiento de puestos fuera del catálogo.
Esta modificación, incluida en una disposición final de una ley de medidas, está falta de la necesaria exposición de motivos que explique el modelo que se pretende implantar, pues parece lo suficientemente relevante para no hurtarlo del correspondiente debate parlamentario que, sin duda, no tendrá lugar si se tramita en la ley de medidas. A propósito de lo cual habría que remitirse a lo dicho arriba para el capítulo II, con el añadido de que las disposiciones finales de las leyes han de tener relación con la materia que la ley regula, cosa que ni remotamente ocurre en este caso.
El artículo 24, relaciones de puestos de trabajo.
En el párrafo segundo del punto 1 de este artículo se establece que excepcionalmente por razones debidamente motivadas y previa negociación con la representación sindical, podrán crearse puestos de trabajo que no respondan a un puesto tipo. Tenemos así:
- Puestos que están excluidos del catálogo porque no han de servir de modelo para la creación de otros iguales (art. 23.4 Ley de Función Pública).
- Puestos de trabajo preexistentes cuyo mantenimiento sea necesario y que no estén asociados a ningún puesto tipo que figurarán en un anexo al catálogo (disposición transitoria tercera del proyecto que se analiza).
- Puestos en las relaciones de puestos de trabajo que excepcionalmente se podrán crear por razones debidamente motivadas y previa negociación con la representación sindical cuando no respondan a un puesto tipo (art. 24 1, párrafo segundo de la Ley de Función Pública).
Cabe preguntarse, por último, si habrá puestos que no figuraran en la RPT, ni en el catálogo.
Este artículo tampoco incluye entre la información de las RPT, el nivel del puesto.
Respecto a los trámites para su aprobación, entre ellos no se contempla la intervención de las diferentes consejerías en ningún momento. Tampoco intervienen en la aprobación de los catálogos. ¿Cómo pueden conocer las consejerías de Hacienda y de Presidencia el detalle de las necesidades de personal de todas las consejerías, acaso tienen una bola de cristal?
Pero lo más sorprendente es que las RPT se pretenden notificar a los interesados (cuando sean conocidos y determinados). Además de esa costosa y laboriosa notificación, las RPT se publicarán en la Sede Electrónica y en el Portal del Gobierno Abierto. La Sede Electrónica es el medio por el que los ciudadanos pueden acceder a los servicios de la administración autonómica. No es el lugar más idóneo para publicar las RPT. Por ello, entenderemos que cuando se hace referencia a la Sede Electrónica y al Portal del Gobierno Abierto se está hablando de una misma cosa.
Por otro lado, se dice que dicha publicación será actualizada y SISTEMATIZADA. Eso significa que las RPT no se publicarán de forma completa. Esa sistematización, sin más precisión, puede significar que se publicará el número de puestos de cada Cuerpo que existen en la Junta o en cada Consejería con mayor o menos detalle, pero no las RPT tal como se elaboren y aprueben.
La previsión de notificar a cada funcionario el contenido de su puesto de trabajo y la publicación sistematizada de las RPTs puede vulnerar lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice:
Artículo 45. Publicación.
1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente”.
Aunque se puede objetar que los funcionarios son una pluralidad determinada de personas, hay que señalar que la propia norma contempla la posibilidad de interesados no conocidos o indeterminados.
En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.
b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente”.
A eso ha de añadirse la obligación establecida en el art. 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León de publicar las relaciones de puestos de trabajo. La Administración debe publicar esa información completa, de modo que sea accesible y no debe realizar ninguna elaboración de la información que ha de publicar:
“Artículo 3. Información objeto de publicidad.
1. Los organismos y entidades que conforman el sector público autonómico a los que se refiere el artículo 2 1. a) a f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y las asociaciones constituidas por ellos, además de la información que han de publicar en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la siguiente:
a) Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal o instrumentos análogos.
b) Los puestos de personal eventual, con indicación de su grupo o categoría profesional y del importe de sus retribuciones anuales, así como los contratos de alta dirección, en su caso, indicando el importe de sus retribuciones anuales y de las indemnizaciones previstas a la finalización del contrato.”
1. Los organismos y entidades que conforman el sector público autonómico a los que se refiere el artículo 2 1. a) a f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y las asociaciones constituidas por ellos, además de la información que han de publicar en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la siguiente:
a) Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal o instrumentos análogos.
b) Los puestos de personal eventual, con indicación de su grupo o categoría profesional y del importe de sus retribuciones anuales, así como los contratos de alta dirección, en su caso, indicando el importe de sus retribuciones anuales y de las indemnizaciones previstas a la finalización del contrato.”
Los artículos 48 y 50, referidos a los concursos de traslados
En la redacción de estos artículos desaparece el término vacante y el plazo de 8 meses para resolver.
El apartado 9 del art. 50 regula una nueva forma de provisión de puestos de trabajo, el concurso especial, para puestos que requieren determinadas capacidades o aptitudes, sobre las que no se da pista alguna que permita distinguirlo del concurso específico. Los puestos que se proveen por este sistema, aunque requieren aptitudes especiales, están sujetos a convocatoria periódica, de modo que una nueva convocatoria de estos puestos, que, por este mismo sistema ya están provistos por el funcionario que los obtuvo en la convocatoria anterior, supone su desplazamiento.
Esta novedad en la provisión de unos puestos que no se sabe si son puestos directivos, que no se sabe si se obtiene con destino definitivo y, en consecuencia, permiten que el tiempo de desempeño pueda servir para consolidar el nivel, parece que merece no solo el correspondiente debate parlamentario, sino también una explicación en la exposición de motivos. Para ello, su tramitación ha de hacerse mediante una Ley distinta a la de Medidas.
De este modo, se regulan 4 formas distintas de provisión de puestos de trabajo: concurso, concurso específico, concurso especial y libre designación.
El artículo 65, grado personal. Y los artículos 66, 67 y 68.
Se modifica el art. 65 de modo que solo se refiere a que los funcionarios adquirirán un grado personal que se corresponderá con alguno de los 30 niveles en que se clasifican los puestos de trabajo. Los demás artículos se dejan sin efecto.
A partir de la aprobación de esta modificación, la determinación de los criterios para obtener el grado personal se fijarán por decreto de la Junta. Y hasta tanto se apruebe ese decreto, la disposición transitoria primera de la ley de medidas establece que se continuarán aplicando los artículos dejados sin efecto y la disposición transitoria primera de la ley 7/2015, de 30 de diciembre de medidas tributarias, referida a la obtención del grado. Lo que supone de facto que la modificación no tiene una fecha cierta de entrada en vigor, algo que cuando menos, genera inseguridad jurídica, pudiendo cuestionarse la validez jurídica de una disposición conforme a la cual la entrada en vigor de una norma depende de la aprobación de un decreto.
El artículo 104, materias que serán objeto de negociación.
En el apartado 1 de la redacción vigente es objeto de negociación:
“a) El incremento de retribuciones de los funcionarios que proceda incluir en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León”.
La modificación que se trata de aprobar modifica la negociación del incremento de las retribuciones por la aplicación del ese incremento. Es decir, que se pretende negociar la aplicación a las nóminas de un porcentaje, que el objeto de negociación será la realización de una operación matemática.”
Dejamos para otro articulo otras modificaciones de calado y no menos importante, como son la del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicios de Salud de Castilla y León (disposición final séptima que afecta a la Ley 2/2007, de 7 de marzo) y de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León. (Disposición final novena que afecta a la Ley 8/2010, de 30 de agosto).
BurgosDigital ofrece un enfoque cercano y legible de esta noticia, aclarando las intenciones de la Junta en El PP de CyL esconde en sus presupuestos la destrucción de la Administración Pública.
Pero que es esto??? Es escandaloso!! es una modificación sustancial (y secreta) de la ley de funcion pública. La estratagema de hacerlo dentro de la ley de presupuestos para que no se note es muy burda. Cada vez van cayendo mas bajo estos que nos gobiernan
ResponderEliminarQue vergonzosoooooo! Y los sindicatos mayoritarios no tienen nada que decir?
ResponderEliminarNo me lo puedo creer. Van a hacer un específico a medida para colocar a cientos de LD.
ResponderEliminarAhora los enchufados, ya no lo estárán un tiempo (LD), sino que lo estarán perpétuamente (específico a su medida).
Y luego venderán en los medios que eliminan un puñado de LD y los sindicatos a aplaudir. Y todo de estrangis. Esto está podrido.
Como me gustaría conocer las órdenes que reciben los representantes sindicales de los de arriba, esos que se hacen la foto con el Presidente dentro del marco del Diálogo Social.
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