Cuando parecía que era imposible que la Junta de Castilla empeorará las cosas, ha conseguido el más difícil todavía, denigrar la Función Pública hasta límites insospechados. Esta vez los mamporreros de turno han sido CSIF, UGT y TISCyL.
El pasado 20 de octubre de 2022, el BOCYL publicaba resolución con el Acuerdo de la mesa general de negociación relativo a las bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización aprobados por Acuerdo 131/2021 y derivados de la Ley 20/2021 en la Junta de Castilla y León. Este Acuerdo de la mesa general de negociación es una inmundicia que vulnera los derechos constitucionales de los españoles, denigra a la función pública y pervierte gravemente los servicios públicos de esta Comunidad.
¿Qué dice este Acuerdo en las plazas de estabilización donde sólo haya fase de concurso?
Por ejemplo, que para los méritos profesionales, que valen 85 de 100 puntos, solo se contabilizará la experiencia como funcionario interino o personal laboral temporal. ¿Es esto constitucional? ¿Dónde está el mérito, la igualdad y capacidad para acceder a la Función Pública? ¿Por qué no se valoran los méritos en una empresa privada? ¿Por qué no se valoran los méritos como funcionario de carrera? ¿Qué cachondeo es este?
Y lo que es más grave, este Acuerdo supone un escupitajo en la cara a todos los funcionarios de carrera de la Junta de Castilla y León. Os ponemos un ejemplo. Un funcionario C2 de la Junta de Castilla y León que es diplomado, y que se sacó su plaza hace 15 años a pelo, sin ser nunca interino. Para acceder a un puesto A2, debe aprobar dos oposiciones de promoción interna,… el siglo que las convoquen. Pues con este Acuerdo, a este funcionario se le impide optar a las plazas de estabilización A2 que se saquen. Y dentro de 2 años, habrá un funcionario A2 sin haber aprobado un solo examen de oposición, mientras que otros funcionarios deberán aprobar 3 procesos selectivos para ser A2 (salvo que la apruebe en libre). ¿Tiene alguna lógica esto? No entendemos como a estas alturas de la película, CSIF, UGT y TISCyL tienen en Castilla y León algún afiliado que sea funcionario de carrera.
Pero para las plazas de estabilización de concurso-oposición, este Acuerdo sigue siendo igual de vergonzoso.
La fase de oposición constará únicamente de un examen tipo test. No será obligatorio aprobar el examen. Se deberá sacar una nota superior a la mitad de la media de las diez mejores notas del examen para pasar a la fase de concurso. Las preguntas tipo test solo tendrán 3 respuestas. Y las que se contesten mal, solo restarán 1/9. Y por supuesto, la fase de concurso valdrá el 40% y solo se contabilizará la experiencia como funcionario interino o personal laboral temporal. ¿Es esto constitucional? ¿Dónde está el mérito, la igualdad y capacidad para acceder a la Función Pública?
Llama la atención que para el concurso el haber sido buen opositor y haber aprobado exámenes previos en los últimos 10 años, se valora como máximo con 5 paupérrimos puntos sobre 100.
Si la Ley 20/2021 era una bazofia, el Acuerdo que la Junta de Castilla y León ha rubricado con los profesionales de la firma es un insulto para los funcionarios de carrera y personal laboral de esta región. Y pone de manifiesto la inconstitucionalidad que subyace en el fondo la Ley 20/2021 del gobierno central, redactada de forma perversa para que los procesos selectivos que son en teoría de “libre acceso”, en el fondo vayan encaminados a regalar la plaza al personal temporal por el mero hecho haber trabajado voluntariamente más allá del límite de los 3 años establecido el Estatuto Básico del Empleado Público.
En la Junta de Castilla y León deben salir antes de final de año todas las convocatorias de concurso y de concurso-oposición de las plazas de laborales y funcionarios no docentes, con los criterios de baremación del Acuerdo analizado, y que destina 2.636 plazas “regalo” a la estabilización del personal temporal. A las que hay que sumar otras 1.324 plazas de funcionarios docentes y 5.840 plazas de personal estatutario.
Con el objetivo de emprender recurso judicial específico a convocatoria de la Junta de Castilla y León, la Asociación Defensa Turno Libre ha abierto campaña de captación de nuevos socios y aportaciones en Castilla y León. La explicación y encuesta de participación está en el grupo Telegram CYL-Defensa Turno Libre.
Se necesita alcanzar con antelación la provisión de fondos necesaria que permita abrir recurso judicial en nuestra Comunidad, y que se sume a los ya abiertos por la Asociación DTL en otros territorios. El lamento no llega a los tribunales, ¡PARTICIPA!
El pasado 20 de octubre de 2022, el BOCYL publicaba resolución con el Acuerdo de la mesa general de negociación relativo a las bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización aprobados por Acuerdo 131/2021 y derivados de la Ley 20/2021 en la Junta de Castilla y León. Este Acuerdo de la mesa general de negociación es una inmundicia que vulnera los derechos constitucionales de los españoles, denigra a la función pública y pervierte gravemente los servicios públicos de esta Comunidad.
¿Qué dice este Acuerdo en las plazas de estabilización donde sólo haya fase de concurso?
Por ejemplo, que para los méritos profesionales, que valen 85 de 100 puntos, solo se contabilizará la experiencia como funcionario interino o personal laboral temporal. ¿Es esto constitucional? ¿Dónde está el mérito, la igualdad y capacidad para acceder a la Función Pública? ¿Por qué no se valoran los méritos en una empresa privada? ¿Por qué no se valoran los méritos como funcionario de carrera? ¿Qué cachondeo es este?
Y lo que es más grave, este Acuerdo supone un escupitajo en la cara a todos los funcionarios de carrera de la Junta de Castilla y León. Os ponemos un ejemplo. Un funcionario C2 de la Junta de Castilla y León que es diplomado, y que se sacó su plaza hace 15 años a pelo, sin ser nunca interino. Para acceder a un puesto A2, debe aprobar dos oposiciones de promoción interna,… el siglo que las convoquen. Pues con este Acuerdo, a este funcionario se le impide optar a las plazas de estabilización A2 que se saquen. Y dentro de 2 años, habrá un funcionario A2 sin haber aprobado un solo examen de oposición, mientras que otros funcionarios deberán aprobar 3 procesos selectivos para ser A2 (salvo que la apruebe en libre). ¿Tiene alguna lógica esto? No entendemos como a estas alturas de la película, CSIF, UGT y TISCyL tienen en Castilla y León algún afiliado que sea funcionario de carrera.
Pero para las plazas de estabilización de concurso-oposición, este Acuerdo sigue siendo igual de vergonzoso.
La fase de oposición constará únicamente de un examen tipo test. No será obligatorio aprobar el examen. Se deberá sacar una nota superior a la mitad de la media de las diez mejores notas del examen para pasar a la fase de concurso. Las preguntas tipo test solo tendrán 3 respuestas. Y las que se contesten mal, solo restarán 1/9. Y por supuesto, la fase de concurso valdrá el 40% y solo se contabilizará la experiencia como funcionario interino o personal laboral temporal. ¿Es esto constitucional? ¿Dónde está el mérito, la igualdad y capacidad para acceder a la Función Pública?
Llama la atención que para el concurso el haber sido buen opositor y haber aprobado exámenes previos en los últimos 10 años, se valora como máximo con 5 paupérrimos puntos sobre 100.
Si la Ley 20/2021 era una bazofia, el Acuerdo que la Junta de Castilla y León ha rubricado con los profesionales de la firma es un insulto para los funcionarios de carrera y personal laboral de esta región. Y pone de manifiesto la inconstitucionalidad que subyace en el fondo la Ley 20/2021 del gobierno central, redactada de forma perversa para que los procesos selectivos que son en teoría de “libre acceso”, en el fondo vayan encaminados a regalar la plaza al personal temporal por el mero hecho haber trabajado voluntariamente más allá del límite de los 3 años establecido el Estatuto Básico del Empleado Público.
En la Junta de Castilla y León deben salir antes de final de año todas las convocatorias de concurso y de concurso-oposición de las plazas de laborales y funcionarios no docentes, con los criterios de baremación del Acuerdo analizado, y que destina 2.636 plazas “regalo” a la estabilización del personal temporal. A las que hay que sumar otras 1.324 plazas de funcionarios docentes y 5.840 plazas de personal estatutario.
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