miércoles, 5 de enero de 2022

Concentración este sábado en Valladolid contra la ley sobre los interinos

Defensa Turno Libre es una plataforma de opositores del turno libre que busca aglutinar a los afectados por la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de todas las administraciones. Está presente en Twitter, Facebook, Instagram y en su propio canal Telegram.

La plataforma viene trabajando en un conjunto de reivindicaciones que se resumen en la imagen lateral.

Desde PLADEPU queremos difundir la concentración organizada por Defensa Turno Libre confirmada para este sábado 8 a las 12:00 en plaza Fuente Dorada en Valladolid:

martes, 4 de enero de 2022

La ley de funcionarización de interinos se pone en marcha

El pasado 30 de diciembre entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El proceso de regularización alcanzará a todos los niveles de la Administración, si bien la normativa se deberá adaptar para el personal docente y estatutario antes del el 8 de julio de 2022. Resumimos a continuación los aspectos más relevantes.


Limitar, de nuevo, los contratos de interinidad


Las administraciones son máximas responsables del abuso de la temporalidad, pues han estado incumpliendo sistemáticamente el plazo improrrogable de 3 años fijado en su propia regulación, en concreto el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo que curiosamente sí debía ser correcto, puesto que permanece inalterable con la nueva ley.

La nueva ley sí automatiza y concreta más este límite con la modificación de los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público y la adición de la disposición adicional decimoséptima.

En este sentido, ¿debemos confiar en que la Junta de Castilla y León responsable de los interinos en fraude de su propia ley vaya a cumplir lo que no ha cumplido hasta ahora…?


Temporales con más de cinco años serán fijos sin opositar


Los funcionarios interinos y personal laboral temporal ocupando plaza de forma ininterrumpida desde antes a 1 de enero de 2016 serán fijos únicamente mediante concurso. Concurso de méritos extraordinario que debe negociarse y convocarse en los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales antes del 31 de diciembre de 2022.

Por lo tanto, no serán “indefinidos a extinguir” y pasarán a ser funcionarios de carrera / personal laboral fijo y podrán participar en los concursos de traslados, algunos con más puntos que aquellos que superaron una oposición. Además podrán participar en la promoción interna vertical y horizontal, también algunos con mayor puntuación que funcionarios de carrera por oposición. Sin olvidar comisiones de servicios y libres designaciones. ¿Qué os parecería tener como nuevo jefe o jefa a alguien que haya entrado por la puerta de atrás...?

Basándose en el carácter excepcional, la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 pretende sortear la Constitución Española, Norma Suprema que obliga a que el acceso a las funciones públicas se efectúe en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, según se establece en los artículos 23 y 103.


Temporales entre tres y cinco años tendrán concurso-oposición ventajoso


El resto de plazas ocupadas ininterrumpidamente al menos en tres años a 31 de diciembre de 2020 saldrán a concurso-oposición, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicio en la fase de oposición. La valoración de la fase de concurso será del 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Las diferentes Administraciones podrán adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo, según consideren más apropiado para cada ámbito. Asimismo, deberá negociarse el que los ejercicios de la fase de oposición puedan no ser eliminatorios.

Se incluirán, en estos procesos de estabilización, las plazas ofertadas en los anteriores procesos de estabilización de 2017 y 2018 que no hayan sido convocadas a 30 de diciembre de 2021 o que, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

El personal interino que no supere este proceso selectivo tendrá derecho a una indemnización de 20 por año trabajado hasta un máximo de doce meses. Estas personas también se incorporarán a una bolsa de empleo específica.



La Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) consideramos que la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público es una construcción legal chapucera que cambia las reglas del juego.

PLADEPU no estamos contra las personas interinas. Cobran merecidamente por su trabajo como cualquier empleado que desempeña una tarea profesional. Con una duración laboral limitada en el tiempo por la que se rigen sus contratos cuando entran a trabajar en la Administración.

Lo que estamos marcadamente en contra es que porque hayan trabajado voluntariamente más allá del límite de los 3 años que siempre ha establecido el Estatuto Básico del Empleado Público, tanto por la irresponsabilidad de las administraciones como por el beneplácito y dejadez de los sindicatos, sean ahora clara e injustamente favorecidos con unos privilegios que suponen:
  • Agravio frente a funcionarios de carrera y personal laboral fijo que superaron un proceso de oposición, para el que habitualmente dedicaron años de preparación, y que ven como en futuros concursos de traslados menguarán las plazas vacantes y los interinos funcionarizados podrán además concursar con toda su antigüedad.
  • Agravio frente a opositores, tanto por promoción interna como por turno libre que, mientras estudian y renuncian al disfrute normal de vacaciones y tiempo con la familia y amigos, ven mermados su ánimo y posibilidades por la apropiación de plazas de interinos beneficiarios.
  • Agravio frente trabajadores de empresas privadas, autónomos y personas en la cola del paro que, mientras intentan salir adelante en tiempos muy difíciles, ven como a un colectivo en concreto se le agracia con la tranquilidad de una plaza de por vida en la Administración.
  • Y agravio en general en la calidad de los servicios públicos donde hasta ahora se premiaba el esfuerzo en el acceso al empleo público basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Recordamos también la culpabilidad de la consumación de esta ley al gobierno central PSOE-UP y a las organizaciones sindicales que negociaron la misma.

Por un puñado de votos las centrales sindicales CSIF, UGT, CCOO y USCAL están vendiendo a los funcionarios de carrera y degradando a la Administración Pública. Ya que la gran mayoría de interinos pertenecen a estos sindicatos.

Pero la mochila de afiliados interinos también pesa en el resto de sindicatos que no se atreven a denunciar tajantemente el atropello de esta ley.