El pasado 30 de diciembre entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El proceso de regularización alcanzará a todos los niveles de la Administración, si bien la normativa se deberá adaptar para el personal docente y estatutario antes del el 8 de julio de 2022. Resumimos a continuación los aspectos más relevantes.
Las administraciones son máximas responsables del abuso de la temporalidad, pues han estado incumpliendo sistemáticamente el plazo improrrogable de 3 años fijado en su propia regulación, en concreto el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo que curiosamente sí debía ser correcto, puesto que permanece inalterable con la nueva ley.
La nueva ley sí automatiza y concreta más este límite con la modificación de los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público y la adición de la disposición adicional decimoséptima.
En este sentido, ¿debemos confiar en que la Junta de Castilla y León responsable de los interinos en fraude de su propia ley vaya a cumplir lo que no ha cumplido hasta ahora…?
Los funcionarios interinos y personal laboral temporal ocupando plaza de forma ininterrumpida desde antes a 1 de enero de 2016 serán fijos únicamente mediante concurso. Concurso de méritos extraordinario que debe negociarse y convocarse en los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales antes del 31 de diciembre de 2022.
Por lo tanto, no serán “indefinidos a extinguir” y pasarán a ser funcionarios de carrera / personal laboral fijo y podrán participar en los concursos de traslados, algunos con más puntos que aquellos que superaron una oposición. Además podrán participar en la promoción interna vertical y horizontal, también algunos con mayor puntuación que funcionarios de carrera por oposición. Sin olvidar comisiones de servicios y libres designaciones. ¿Qué os parecería tener como nuevo jefe o jefa a alguien que haya entrado por la puerta de atrás...?
Basándose en el carácter excepcional, la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 pretende sortear la Constitución Española, Norma Suprema que obliga a que el acceso a las funciones públicas se efectúe en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, según se establece en los artículos 23 y 103.
El resto de plazas ocupadas ininterrumpidamente al menos en tres años a 31 de diciembre de 2020 saldrán a concurso-oposición, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicio en la fase de oposición. La valoración de la fase de concurso será del 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
Las diferentes Administraciones podrán adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo, según consideren más apropiado para cada ámbito. Asimismo, deberá negociarse el que los ejercicios de la fase de oposición puedan no ser eliminatorios.
Se incluirán, en estos procesos de estabilización, las plazas ofertadas en los anteriores procesos de estabilización de 2017 y 2018 que no hayan sido convocadas a 30 de diciembre de 2021 o que, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
El personal interino que no supere este proceso selectivo tendrá derecho a una indemnización de 20 por año trabajado hasta un máximo de doce meses. Estas personas también se incorporarán a una bolsa de empleo específica.
La Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) consideramos que la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público es una construcción legal chapucera que cambia las reglas del juego.
PLADEPU no estamos contra las personas interinas. Cobran merecidamente por su trabajo como cualquier empleado que desempeña una tarea profesional. Con una duración laboral limitada en el tiempo por la que se rigen sus contratos cuando entran a trabajar en la Administración.
Lo que estamos marcadamente en contra es que porque hayan trabajado voluntariamente más allá del límite de los 3 años que siempre ha establecido el Estatuto Básico del Empleado Público, tanto por la irresponsabilidad de las administraciones como por el beneplácito y dejadez de los sindicatos, sean ahora clara e injustamente favorecidos con unos privilegios que suponen:
Recordamos también la culpabilidad de la consumación de esta ley al gobierno central PSOE-UP y a las organizaciones sindicales que negociaron la misma.
Por un puñado de votos las centrales sindicales CSIF, UGT, CCOO y USCAL están vendiendo a los funcionarios de carrera y degradando a la Administración Pública. Ya que la gran mayoría de interinos pertenecen a estos sindicatos.
Pero la mochila de afiliados interinos también pesa en el resto de sindicatos que no se atreven a denunciar tajantemente el atropello de esta ley.
El proceso de regularización alcanzará a todos los niveles de la Administración, si bien la normativa se deberá adaptar para el personal docente y estatutario antes del el 8 de julio de 2022. Resumimos a continuación los aspectos más relevantes.
Limitar, de nuevo, los contratos de interinidad
Las administraciones son máximas responsables del abuso de la temporalidad, pues han estado incumpliendo sistemáticamente el plazo improrrogable de 3 años fijado en su propia regulación, en concreto el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo que curiosamente sí debía ser correcto, puesto que permanece inalterable con la nueva ley.
La nueva ley sí automatiza y concreta más este límite con la modificación de los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público y la adición de la disposición adicional decimoséptima.
En este sentido, ¿debemos confiar en que la Junta de Castilla y León responsable de los interinos en fraude de su propia ley vaya a cumplir lo que no ha cumplido hasta ahora…?
Temporales con más de cinco años serán fijos sin opositar
Los funcionarios interinos y personal laboral temporal ocupando plaza de forma ininterrumpida desde antes a 1 de enero de 2016 serán fijos únicamente mediante concurso. Concurso de méritos extraordinario que debe negociarse y convocarse en los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales antes del 31 de diciembre de 2022.
Por lo tanto, no serán “indefinidos a extinguir” y pasarán a ser funcionarios de carrera / personal laboral fijo y podrán participar en los concursos de traslados, algunos con más puntos que aquellos que superaron una oposición. Además podrán participar en la promoción interna vertical y horizontal, también algunos con mayor puntuación que funcionarios de carrera por oposición. Sin olvidar comisiones de servicios y libres designaciones. ¿Qué os parecería tener como nuevo jefe o jefa a alguien que haya entrado por la puerta de atrás...?
Basándose en el carácter excepcional, la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 pretende sortear la Constitución Española, Norma Suprema que obliga a que el acceso a las funciones públicas se efectúe en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, según se establece en los artículos 23 y 103.
Temporales entre tres y cinco años tendrán concurso-oposición ventajoso
El resto de plazas ocupadas ininterrumpidamente al menos en tres años a 31 de diciembre de 2020 saldrán a concurso-oposición, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicio en la fase de oposición. La valoración de la fase de concurso será del 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
Las diferentes Administraciones podrán adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo, según consideren más apropiado para cada ámbito. Asimismo, deberá negociarse el que los ejercicios de la fase de oposición puedan no ser eliminatorios.
Se incluirán, en estos procesos de estabilización, las plazas ofertadas en los anteriores procesos de estabilización de 2017 y 2018 que no hayan sido convocadas a 30 de diciembre de 2021 o que, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
El personal interino que no supere este proceso selectivo tendrá derecho a una indemnización de 20 por año trabajado hasta un máximo de doce meses. Estas personas también se incorporarán a una bolsa de empleo específica.
La Plataforma en Defensa de lo Público (PLADEPU) consideramos que la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público es una construcción legal chapucera que cambia las reglas del juego.
PLADEPU no estamos contra las personas interinas. Cobran merecidamente por su trabajo como cualquier empleado que desempeña una tarea profesional. Con una duración laboral limitada en el tiempo por la que se rigen sus contratos cuando entran a trabajar en la Administración.
Lo que estamos marcadamente en contra es que porque hayan trabajado voluntariamente más allá del límite de los 3 años que siempre ha establecido el Estatuto Básico del Empleado Público, tanto por la irresponsabilidad de las administraciones como por el beneplácito y dejadez de los sindicatos, sean ahora clara e injustamente favorecidos con unos privilegios que suponen:
- Agravio frente a funcionarios de carrera y personal laboral fijo que superaron un proceso de oposición, para el que habitualmente dedicaron años de preparación, y que ven como en futuros concursos de traslados menguarán las plazas vacantes y los interinos funcionarizados podrán además concursar con toda su antigüedad.
- Agravio frente a opositores, tanto por promoción interna como por turno libre que, mientras estudian y renuncian al disfrute normal de vacaciones y tiempo con la familia y amigos, ven mermados su ánimo y posibilidades por la apropiación de plazas de interinos beneficiarios.
- Agravio frente trabajadores de empresas privadas, autónomos y personas en la cola del paro que, mientras intentan salir adelante en tiempos muy difíciles, ven como a un colectivo en concreto se le agracia con la tranquilidad de una plaza de por vida en la Administración.
- Y agravio en general en la calidad de los servicios públicos donde hasta ahora se premiaba el esfuerzo en el acceso al empleo público basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Recordamos también la culpabilidad de la consumación de esta ley al gobierno central PSOE-UP y a las organizaciones sindicales que negociaron la misma.
Por un puñado de votos las centrales sindicales CSIF, UGT, CCOO y USCAL están vendiendo a los funcionarios de carrera y degradando a la Administración Pública. Ya que la gran mayoría de interinos pertenecen a estos sindicatos.
Pero la mochila de afiliados interinos también pesa en el resto de sindicatos que no se atreven a denunciar tajantemente el atropello de esta ley.
Me ha parecido muy interesante este punto de vista de un periodista:
ResponderEliminarhttps://www.levante-emv.com/opinion/2022/01/05/quimera-ano-nuevo-empleados-publicos-61270460.html
Como si no hubiera que comer, como se trabajara por amor al arte. Es curioso que la Plataforma en Defensa de lo Público no defienda los derechos del 30% de los empleados públicos, el personal temporal, como justificando la existencia de empleados de 1ª y de 2ª.
ResponderEliminarUnas 800.000 personas en todo el país, ahí es nada. Que no es que lleguen y aparezcan ahora de golpe en la Administración, es que ya accedieron en su día. Con más de 3 ó 6 años de experiencia, pero muchos con 10, 20 ó más... O, mejor dicho, muchas, porque la mayoría son mujeres. Mujeres condenadas a condiciones laborales inferiores, a la inestabilidad permanente y a no poder progresar ni proyectar su futuro de vida.
El Derecho Laboral se inventó para defender a la parte débil de la relación; los trabajadores. En este caso frente a los abusos, las privatizaciones y las irregularidades de la Administración y sus dirigentes, los políticos. Y hay una directiva comunitaria (1999/70/CE) sobre trabajo de duración determinada, de obligado cumplimiento para los estados miembros, que España está incumpliendo en su aplicación en la Administración Pública.
Puestos a revisar, lo que debería revisarse es el desempeño y la calidad de servicio de muchos funcionarios, apoltronados desde hace décadas en su plaza porque aprobaron un examen. O ni eso, colocados ahí por prácticas caciquiles.
¿Empleados de 1ª y de 2ª? En Jcyl funcionarios de carrera e interinos cobran trienios e incluso carrera profesional (ése sería otro debate}.
Eliminar¿Mujeres? Como yo y otras tantas sacrificadas durante años para sacar plaza.
¿Directiva 1999/70/CE? ¿Dice que haya que regalar la plaza?
¿Apoltronamiento? Bien me parecería que ahí entrara la carrera profesional.
¿Colocados ahí por prácticas caciquiles? Como no te refieras a interinos..
El trabajo no es ningún privilegio, supone un esfuerzo y un sacrificio a cambio de un salario y de unas condiciones. Si la empresa no cumple, o sus directivos, deberían ser sancionados. Así de simple. Todo esto es difícil de entender para los funcionarios, claro
ResponderEliminar¿Qué supone tener una plaza de empleo público "en propiedad"? ¿Quién ha dicho que los años de trabajo no son un grandísimo esfuerzo y un mérito, mayor que preparar unas oposiciones sentado en casa? Si los opositores o los funcionarios piensan que el trabajo no es esfuerzo y servicio público, mal van.
ResponderEliminar¿Quién ha dicho que el personal temporal de la Administración, que ya accedió a ella hace años o décadas, lo hizo sin esfuerzo? ¿Por qué hay personas que ya superaron un proceso de acceso a un empleo público que ahora van a tener que pasar por otro? ¿La mala gestión de la Administración y de sus dirigentes justifica que haya empleados públicos de 1ª y de 2ª?
¿Por qué las empresas privadas sí son sancionadas y no las Administraciones Públicas? ¿Por qué hay que sancionar a los trabajadores? ¿Por qué hay que echar trabajadores y trabajadoras, con años de experiencia y saber hacer, a la calle a engordar las listas del paro?
El trabajo se compensa económicamente y no hay empleados de 2a clase cobrando menos.
EliminarCierto que hay bolsas de empleo con un pequeño proceso selectiva bien anunciado, más recientemente, pero en todo caso muy lejos de la dureza de una oposición.
La mayoría de interinos de muy larga duración accedieron m su puesto mediante una simple de entrevista o un pequeño cuestionario, anunciado en un tablón de anuncios que era rápidamente arrancado..
Si tuviera una empresa contrataría a quien yo quisiera con los parámetros que más me convinieran.
Pero esto es la Administración de Servicios Públicos y las reglas son que entren objetivamente los más preparados por oposición, o concurso-oposición donde también se valora la experiencia.
Ésas son las reglas que a algunos nos les vale. Ni "indefinido no fijo" les es suficiente.
¿Queremos ahora que "accedan" 800.000 personas que ya accedieron hace años? Pero qué acceso es ese ¿en diferido? Ah, que dicen que no se hizo bien...
ResponderEliminar¿Quién dice que los que entraron como temporales no eran los más preparados? ¿Una oposición se define porque la Administración decida o no denominar así el proceso? Ha habido múltiples procesos, supuestamente temporales, más difíciles y más concurridos que muchas oposiciones. Y muchas oposiciones que han dado lugar a empleos supuestamente temporales.
¿Que esas son las normas...? ¿Por eso las incumple la Administración de forma reiterada, durante años, y las consecuencias tienen que ser para los trabajadores, en algunos casos de por vida (laboral)?
Que no hay empleados de segunda... Si es que como no van con cadenas, no se les ve. CONDICIONES laborales, DERECHOS de los trabajadores.
Por supuesto que el indefinido no fijo no sirve, porque no es más que más de lo mismo: una contratación temporal sin fecha de finalización conocida. Cambiamos incertidumbre por incertidumbre... Un invento "made in Spain" que no existe en Europa; cambiamos las cosas para que sigan igual.
Interinos de secundaria que entran por lista sin ninguna prueba en Cataluña, por ejemplo, y que hagan lo que hagan se van quedando, máximo van cambiando de instituto. Luego aprueban oposiciones, que ya están preparadas para que las ganen ellos solamente si no son eliminatorias y les suman sus muchos puntos, por eso aprueban los que llevan más tiempo, muchos de ellos no saben ni lo que enseñan. Me he encontrado con ignorantes, con gente que pasa de todo, etc. Mientras otros y otras con muchos menos puntos son mucho más capaces. En Cataluña saber hacerle coba al jefe es más importante que saber dar la clase. La única manera de que las plazas no se conviertan en una manera de tener enchufados es que haya oposiciones, es la forma más racional, y tienen que ser justas. La gente que entra para una sustitución muchas veces tiene un respaldo detrás, ya al principio no tienen trabajo continuo, si no tienes respaldo, porque tienes que trabajar para vivir, pero tienes preparación te perjudica que les den las plazas a gente a las que se le regala. Y es un regalo. Trabajar por un salario lo hace todo el mundo y eso no te hace merecedor de que te regalen la plaza, y menos pasando por delante de funcionarios que han opoistado, por tener más puntos para concurso de traslados
EliminarSindicatos vendidos: ¿quién me defiende ahora como funcionario por oposición que se dejó el lomo estudiando? Porque voy a estar en ompetencia desleal.
ResponderEliminar¿Sanción que pague la administración para las arcas de la administración? No. La sanción debe ser para los responsables con nombres y apellidos de cada una de las ilegalidades que han permitido, sea o no por interés.
E interinos, no habéis estado de gratis, no os han bastado procesos de consolidación, no os ha sido suficiente subir nota con el concurso, no vengais con el cuento de Europa que no dice q se regale la plaza, nunca hubo jurisprudencia de tribunales de funcionarización.
Entiendo que cualquier interino o interina en su situación no vaya a renunciar a la plaza que le van a regalar. Pero por favor, tened al menos la dignidad de no exigir aquello que no os habéis ganado.
¿Cuántos años te dejaste el lomo estudiando? Seguro que ni la mitad que yo trabajando en fraude de ley para la Administración, sin que en ningún momento se haya convocado mi plaza, en juicios con la Administración, teniendo que desplazarme kilómetros y kilómetros (accidente de coche incluido). Sin poder promocionar, sin poder comprar casa..., sin poder hacer vida. Y además estudiando por si convocaban la plaza.
EliminarLa injusticia que no se puede tolerar por más tiempo es el tremendo abuso de temporalidad en el empleo por parte de las Administraciones Públicas. Injusticia contra la que los sindicatos mayoritarios no han hecho otra cosa que obviarla o negarla durante años, e incluso alimentarla en su propio interés, por contra de lo que dice PLADEPU.
La sanción por ello debería ser tanto para los responsables de las irregularidades cometidas, como para las Administraciones que las han consentido, y se debería resarcir a los trabajadores afectados. Los derechos y mejoras laborales se conquistan y siempre se defienden; no puede haber servicio público de calidad sin empleo de calidad. Acabar con una situación de injusticia no es regalar nada a nadie.
Puesto que la inmensa mayoría de temporales accedimos a los puestos respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, la estabilización debería ser en realidad un proceso de promoción interna.
ResponderEliminarA los que se quejan (con razón) que no se han convocado plazas por oposición apenas en años: el problema se resuelve con oferta de empleo público con todas las plazas, convocatoria de oposiciones y resolución de las mismas. En un año solucionado.
ResponderEliminar¿Eso os vale o no? Mejor la plaza regalada, ¿no...?
P.D: ¿Algún interino/a ha estado trabajando obligatoriamente y sin cobrar por ello? Vale que ha sido una chapuza de Administración (y consentimiento de sindicatos), pero TODOS habéis continuado currando VOLUNTARIAMENTE.
Relee un poco los mensajes anteriores, anda, a ver si entiendes algo... (por no repetir).
Eliminar1º. Los años de abuso no se compensan haciendo algo que no se hizo hace años.
2º. Exigir derechos de los trabajadores no es ningún regalo.
3º. Según la Constitución el trabajo es un derecho, pero también un deber. Y si te vas voluntariamente de un trabajo no cobras paro, así que te vas sin nada.
Unas soluciones muy buenas propones. Aplícatelas a ti y ya nos cuentas.
5 artículos de la Constitución vulnera esta ley, incluso fundamentales.
ResponderEliminarLa valía hay que demostrarla objetivamente mediante oposición., esto no es una empresa privada.
Se vulnera el acceso a la función pública a quienes no hemos la oportunidad de pillar una interinidad, no se nos valora otra experiencia, tengo un 60-40 en el concurso oposición, necesito casi un 10. Pero no parece suficiente para los que se rascan la barriga.
Respecto a los funcionarios, está asumido que se ha producido una injusticia por abuso con trabajadores temporales de más de 3 años en la Administración (mayor si cabe la injusticia cuanto más tiempo) y que hay que darle una solución adecuada. Defender lo contrario no es defender lo público, ni su buen funcionamiento, ni el servicio público en sí, es defender una discriminación y los privilegios de unos frente a otros. Pero dice el refrán que cuando cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar.
ResponderEliminarY respecto los opositores, aclarar que no tiene la misma prioridad un derecho de los trabajadores, reconocido a nivel internacional, que un derecho en expectativa. Dicho de otro modo, que se debe resolver primero una injusticia cometida y demostrada que una una posible injusticia a futuro, que habría que ver si realmente es así. Que estáis vendiendo la piel del oso antes de haberlo cazado.
Hay 3 colectivos implicados: funcionarios por oposición, interinos y opositores.
ResponderEliminarY sólo se está favoreciendo uno en detrimento de los otros dos. La solución y negociación debería acordarse por los tres.
Pero a los sindicatos les importa más la cartera.
NO se trata de ningún regalo. Si no de cumplir con las normas.
ResponderEliminarAunque parezca mentira, las normas hay que cumplirlas. Parece que eso no va con España. Es la misma Directiva que obliga a hacer fijos a la empresa privada, cuando se llevan 3 años con contratos temporales.
¿Acaso la Administración tiene más privilegios que la empresa privada?
Y si en la Administración no se quiere sancionar con fijeza al abuso de la temporalidad, bastaba con que se hubiera regulado otra sanción. Pero, no se ha hecho. Y ya son 21 años, sin trasponer.